REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000759
ASUNTO : EP01-P-2004-000759



JUEZ UNIPERSONAL: ABG. FANISABEL GONZALEZ M.

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

IMPUTADO: MELVIN JHOAN HIDALGO PUERTA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-06-1978, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.068.274 (La porta), de ocupación chofer, estado Civil soltero, hijo de Eulogio José Hidalgo (v) y de Ana Puerta (v), domiciliado en el Urbanización 12 de octubre, calle principal, casa N° 35-01 en Boconoito Estado. Portuguesa.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
PARTE FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLÉN
PARTE DEFENSORA: ABG. Edgar Castillo.

Visto el escrito presentado por la defensa Abogado Abg. Edgar castillo, donde solicita que sean ampliadas las presentaciones al Imputado MELVIN JHOAN HIDALGO PUERTA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15-10-04.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de octubre de 2004, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MELVIN JHOAN HIDALGO PUERTA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Edgar Castillo del MELVIN JHOAN HIDALGO PUERTA, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Síntesis Curricular, Constancia de Trabajo y Referencias personales.
Así mismo consta al folio 42 Oficio suscrito por el Coordinador del a OAP informando al Tribunal que el imputado MELVIN JHOAN HIDALGO PUERTA a venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Edgar Castillo, a favor del Imputado MELVIN JHOAN HIDALGO PUERTA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-06-1978, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.068.274 (La porta), de ocupación chofer, estado Civil soltero, hijo de Eulogio José Hidalgo (v) y de Ana Puerta (v), domiciliado en el Urbanización 12 de octubre, calle principal, casa N° 35-01 en Boconoito Estado. Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. FANISABEL GONZLAEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA