REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000671
ASUNTO : EP01-P-2005-000671


Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Claudia Sanguinetti.
Ministerio Público: Abg. Meris Martínez.
Víctima: Efrén Rosales Márquez
Imputado: RODRIGUEZ PEREZ CUSTODIO ANTONIO, venezolano, natural de Barinas, soltero, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.882.302, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-12-78, hijo de Ángel Custodio Rodríguez (v) y Ismelda del Carmen Pérez (v), grado de instrucción: 2do año, residenciado en la Barrio La Pepsi-cola, callejón N° 6, casa N° 1-24 de Barinas.
Defensa: Abg. Edgar Castillo
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6to del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Efrén Enrique Rosales.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se inicia la presente Audiencia Preliminar, de conformidad del artículo 327 del COPP, previa verificación de la comparecencia de las partes, a quienes la Juez explica el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, informando sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 329 del COPP.
Seguidamente, se le explica al imputado sus derechos constitucionales y legales consagrados en los Artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y Ss. del COPP.
Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso la Acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, solicitó se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio.
Toma la palabra la defensa quien manifestó que su defendido ofrece a la víctima en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.), los cuales los cancelará en un lapso de dos meses a partir de la presente fecha y así celebrar un acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. La víctima acepta el acuerdo en los términos planteados.

DEL DERECHO
Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: tres botellas de licor seco, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, por lo que en este acto se decreta la suspensión del proceso a prueba por un lapso de dos (2) meses. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre el imputado RODRIGUEZ PÉREZ CUSTODIO ANTONIO, antes identificado y la victima ciudadano EFRÉN ENRIQUE ROSALES MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.383.212, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. Se suspende el proceso por el lapso de dos (2) meses hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, se deja constancia que ese día será el 20 de junio del presente año, fecha en la cual se declarará o la extinción de la acción penal en caso de cumplimiento o la prosecución del proceso en caso de incumplimiento del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 41 eiusdem. La víctima deberá consignar recibos de pago. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del imputado antes mencionado desde la sala de audiencia de este Circuito. CUARTO: Se deja constancia que visto que el imputado manifestó los maltratos de los que ha sido objeto por el funcionario Barriento, se acuerda remitir el acta en original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los efectos de que se abra una investigación con respecto al funcionario, por los derechos fundamentales violados y denunciados en este acto, por lo que se imprimen dos actas a los fines consiguientes. Se ordena la remisión de las actuaciones al archivo sede en su oportunidad legal para su resguardo. Líbrese boleta de libertad y el acta con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión según lo contemplado en el Artículo 175 del COPP. Dada, sellada, refrendada y publicada a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2005. Publíquese y Registrase.
JUEZ CONTROL Nº 6.
Abg. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO

LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA SANGUINETTI