REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000870
ASUNTO : EP01-P-2004-000870


Visto el escrito presentado por el Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez, en fecha 26-04-05, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra el ciudadano Cely Araque Roberto, sobre quien pesa medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada en e fecha 28-11-04, contra del imputado Cely Araque Roberto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.154.338, de 36 años de edad, de ocupación operador agrícola, soltero, natural de Colombia; y residenciado en barrio Antonio José de sucre calle principal casa s/n, Socopó Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos automotores, en perjuicio de persona desconocida; a cuyo favor se acordó el archivo, dejándose a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En consecuencia notifíquese y envíese oficio a la OAP, notificándoles el cese de las presentaciones del imputado, supra identificado.





El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abog. Fanisabel González Maldonado