REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000941
ASUNTO : EP01-P-2004-000941



Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Claudia Sanguinetti.
Ministerio Público: Abg. Abraham Valbuena.
Víctima: Pedro José Rivero Gutiérrez.
Imputados: Gilberto Antonio Celis, venezolano, 42 de años de edad, natural de Estado Guarico, Titular de la cédula de identidad N ° 9.916.588, domiciliado en Barrio La Paz callejón 1 , casa N ° 260, en esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión Mecánico, soltero, hijo de Cleria Antonia Celis (v) y José Tomas Toledo (v) y Oswaldo Moisés Blanco, venezolano, de 46 años de edad, soltero, nacido el 28/08/1958, de profesión comerciante, hijo de Etilda del Carmen Blanco (M) y Etanislao José García (M), natural de Barinas, Domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, sector I, etapa I calle 6 N° 1, teléfono 0414-568-9652.
Defensa: Abgs. Alfina Nicotra y Robert Quintero
Delito: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Rivero Gutiérrez.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se inicia la presente Audiencia Preliminar, de conformidad del artículo 327 del COPP, previa verificación de la comparecencia de las partes, dejándose constancia que no hizo acto de presencia el imputado José Gregorio Mora Contreras, venezolano, con cedula de identidad N° 11.374.297, soltero, de 36 años de edad, nacido el día 20/12/1970, natural de Barinas Santa Cruz de Guacas, de profesión Chofer, hijo de Mora Contreras José Faustino (v) y Maria Celina Quintero de Mora (v), residenciado en la urbanización el Molino, calle5 con carrera 6, casa N° 27-27, teléfono 0273-9282384. Una vez verificada la presencia de las partes, a quienes la Juez explica el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, informando sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 329 del COPP.
Seguidamente, se le explica a los imputados sus derechos constitucionales y legales consagrados en los Artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y Ss. del COPP.
Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso la Acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, solicitó se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento de los imputados y se dicte el auto de apertura a juicio.
Toma la palabra la defensa, quien manifestó que los imputados quieren proponer en este acto un acuerdo reparatorio el cual consiste en dos pagos: el primero el lunes 28 de febrero del año 2005, consistente en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000Bs), el cual será entregado en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público Piso 3, Edificio Elisa, Fiscalía Primera y el segundo el día 28 de marzo del presente año, a la misma hora y en el mismo sitio, la cantidad de un millón doscientos de bolívares (1.200.000 Bs), se comprometen ambos a cumplir con lo propuesto. La víctima acepta el acuerdo en los términos planteados.

DEL DERECHO

Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: un vehículo automotor, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, por lo que en este acto se decreta la suspensión del proceso a prueba por un lapso de un (1) mes y 3 días. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, lícitas y necesarias. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto en esta audiencia entre los imputados Gilberto Antonio Celis y Oswaldo Moisés Blanco, antes identificado y la víctima ciudadano Pedro José Rivero Gutiérrez, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales, de conformidad con el artículo 40 y con el artículo 41 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el proceso hasta el día 28 de marzo del presente año, día en que se cumplirá la totalidad del acuerdo reparatorio propuesto y aprobado. Líbrese boleta de libertad, quedan en libertad los imputados desde la sala de audiencia. TERCERO: Se fija fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar con respecto al imputado José Gregorio Mora Contreras para el día lunes 25 de Abril del presente año, a las 10:00am. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión según lo contemplado en el Artículo 175 del COPP. Dada, sellada, refrendada y publicada a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2005. Publíquese y Registrase.
JUEZ CONTROL Nº 6.
Abg. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO

LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA SANGUINETTI