REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002432
ASUNTO : EP01-S-2004-002432
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, en fecha 29-04-05, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra persona desconocida, por uno de los Delitos Contra la Fe Pública, previstos el el Código Penal Venezolano. Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar e individualizar responsable alguno; la cual solo será reaperturaza en caso de existir nuevos elementos de investigación. Igualmente por cuanto se observa que fue negada la entrega de vehículo por este Organismo, solicitado por el Ciudadano ELI VICENTE SANGUINO PEREZ, por cuanto no consigno los documentos originales, alegando que le habían sido robados y por observarse que las placas del vehículo en cuestión pertenecen a otro vehículo. Es por lo que, en cuanto a la solicitud del vehículo, presentada por ante este Tribunal, se acuerda solicitar información al MSAS, sobre el reporte o no del extravió de la Placa N° AJH-535, del vehículo Marca Jeep, color rojo, año 1978, modelo Wagoneer, serial de carrocería N° VJ88115MN43796, perteneciente a esa Institución; y al SETRA a los fines de determinar si fue reportado como objeto de Hurto o Robo, con la finalidad de tomarse la decisión, sobre la entrega del vehículo. En consecuencia notifíquese del Archivo Fiscal y de la diligencia acordada, , al solicitante.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abog. Fanisabel González Maldonado