REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002493
ASUNTO : EP01-P-2005-002493


JUEZ DE CONTROL Nº 6: ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
SECRETARIA: ABG. ESKARLI OMAÑA
IMPUTADOS: AULIO MANUEL GUTIERREZ, YOELIS RAFAEL CERMEÑO, OMAIRA DEL CARMEN CEVALLOS, REYES EDRAGA JESUS, AZUAJE BALZA MARITZA RAMONA, GARCIA MARIA SANDY, BRICEÑO MONTILLA RANCES JESUS, GODOY GARCIA DANNY ALEXMAR, TORRES ROSALINO DE JESUS, CARDENAS MORA NELVI YAQUELINE, LOBORDA CASTILLO CARLOS, RIVAS MARITZA DOLORES, TAPIA DORIS COROMOTO, ROCHE DIAZ JULIO CESAR, RIVERO GUTIERRREZ ROLANDO, GUEVARA TROCEL ISIDRA VIOLETA, LOBARDA JUAN, CARO AZUAJE MANUEL ANTONIO, ESCALONA ELBANO ALFREDO, VIVAS LAGUNA MARIA MILDRED Y ROMERO BOSCAN YORMELI ESPERANZA, investigados por un delito, previsto en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Nº 06-F15-0002-05.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS

Vista la solicitud presentada por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su carácter de FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, en la cual solicita AUTORIZACIÓN para tomar muestra escritural y se practique Experticia Grafotécnica, a los ciudadanos AULIO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.947.092; YOELIS RAFAEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.851; OMAIRA DEL CARMEN CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.836.289; REYES EDRAGA JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.853; AZUAJE BALZA MARITZA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.716.185; GARCIA MARIA SANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.671.714; BRICEÑO MONTILLA RANCES JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.268.425; GODOY GARCIA DANNY ALEXMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.450; TORRES ROSALINO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.262; CARDENAS MORA NELVI YAQUELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.900; LOBORDA CASTILLO CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.325; RIVAS MARITZA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.464; TAPIA DORIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.501.552; ROCHE DIAZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.546.986; RIVERO GUTIERREZ ROLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.265.629; GUEVARA TROCEL ISIDRA VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.130.509; LOBARDA JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.171.645; CARO AZUAJE MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.285; ESCALONA ELBANO ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.263.066; VIVAS LAGUNA MARIA MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.837.167 Y ROMERO BOSCAN YORMELI ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.924.237; quienes figuran como imputados en la investigación N° 06-F15.0002-05, por el presunto delito contra el Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo a los fines de garantizar el derecho a la defensa; solicitó que los ciudadanos se pueden hacer acompañar de un Abogado de su confianza para la practica de la presente prueba, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

ÚNICO
La Fiscalía del Ministerio Público solicita que se autorice la practica de la Experticia Grafotécnica y se ordene colectar muestra de escritura, a los ciudadanos AULIO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.947.092; YOELIS RAFAEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.851; OMAIRA DEL CARMEN CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.836.289; REYES EDRAGA JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.853; AZUAJE BALZA MARITZA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.716.185; GARCIA MARIA SANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.671.714; BRICEÑO MONTILLA RANCES JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.268.425; GODOY GARCIA DANNY ALEXMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.450; TORRES ROSALINO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.262; CARDENAS MORA NELVI YAQUELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.900; LOBORDA CASTILLO CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.325; RIVAS MARITZA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.464; TAPIA DORIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.501.552; ROCHE DIAZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.546.986; RIVERO GUTIERREZ ROLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.265.629; GUEVARA TROCEL ISIDRA VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.130.509; LOBARDA JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.171.645; CARO AZUAJE MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.285; ESCALONA ELBANO ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.263.066; VIVAS LAGUNA MARIA MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.837.167 Y ROMERO BOSCAN YORMELI ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.924.237; quienes figuran como imputados en la investigación N° 06-F15.0002-05, por el presunto delito contra el Patrimonio Público.
Ahora bien, revisada la solicitud observa que llena los extremos de los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se consagran los principios de Licitud, Libertad, Idoneidad y Utilidad de la Prueba.
Licitud, al solo concedérsele la posibilidad de apreciarse y valorarse aquellos elementos de convicción, aquellos obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a la norma adjetivo penal, así como las obtenidas por medios que menoscaben derechos fundamentales constitucionales.
Libertad, al permitir a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación a los hechos justiciables y consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier modo lícito, susceptible de valoración por el sentido común. La idoneidad de la Prueba, es decir, la cualidad de ser apropiada para demostrar el hecho que se propone probar.
la Utilidad de la prueba, que se refiere a su necesidad o pertinencia en general respecto a los hechos que, como los notorios, no necesitan ser demostrados. También es oportuno señalar, que en el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea fiscalía o un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no esta obligado a probar su inocencia, es decir, que es el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer, dentro de los marcos de la Imputación.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que la presente solicitud presentada por la fiscalía, es procedente en virtud del control jurisdiccional sobre los actos de la investigación, llevados por el titular de la acción penal, para ser incorporados lícitamente al proceso y a los fines de darle derecho de controlar la prueba, a las demás partes, y por cuanto reúne todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la Autorización, respetando los derechos constitucionales de los ciudadanos AULIO MANUEL GUTIERREZ, YOELIS RAFAEL CERMEÑO, OMAIRA DEL CARMEN CEVALLOS, REYES EDRAGA JESUS, AZUAJE BALZA MARITZA RAMONA, GARCIA MARIA SANDY, BRICEÑO MONTILLA RANCES JESUS, GODOY GARCIA DANNY ALEXMAR, TORRES ROSALINO DE JESUS, CARDENAS MORA NELVI YAQUELINE, LOBORDA CASTILLO CARLOS, RIVAS MARITZA DOLORES, TAPIA DORIS COROMOTO, ROCHE DIAZ JULIO CESAR, RIVERO GUTIERRREZ ROLANDO, GUEVARA TROCEL ISIDRA VIOLETA, LOBARDA JUAN, CARO AZUAJE MANUEL ANTONIO, ESCALONA ELBANO ALFREDO, VIVAS LAGUNA MARIA MILDRED Y ROMERO BOSCAN YORMELI ESPERANZA y se ordena que los mismos pueden hacerse asistir de un defensor de su confianza o en su defecto solicitar la asistencia de un defensor Público a los fines de presenciar la toma de muestra escritural, requerida en la presente investigación. Dicho procedimiento debe ser efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, bajo la orden y dirección del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le Confiere, AUTORIZA a la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Barinas, para que se practique Prueba Grafotécnica y se ordena tomar la Muestra escritural a los ciudadanos AULIO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.947.092; YOELIS RAFAEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.851; OMAIRA DEL CARMEN CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.836.289; REYES EDRAGA JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.853; AZUAJE BALZA MARITZA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.716.185; GARCIA MARIA SANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.671.714; BRICEÑO MONTILLA RANCES JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.268.425; GODOY GARCIA DANNY ALEXMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.450; TORRES ROSALINO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.262; CARDENAS MORA NELVI YAQUELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.900; LOBORDA CASTILLO CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.325; RIVAS MARITZA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.464; TAPIA DORIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.501.552; ROCHE DIAZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.546.986; RIVERO GUTIERREZ ROLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.265.629; GUEVARA TROCEL ISIDRA VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.130.509; LOBARDA JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.171.645; CARO AZUAJE MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.285; ESCALONA ELBANO ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.263.066; VIVAS LAGUNA MARIA MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.837.167 Y ROMERO BOSCAN YORMELI ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.924.237; quienes figuran como imputados en la investigación N° 06-F15.0002-05, por el presunto delito contra el Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual será efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, los cuales pueden estar asistido de un defensor de su confianza o en su defecto solicitar la presencia de un defensor Público. Líbrese Oficio a la Defensoría Pública del Estado Barinas, y devuélvase a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio. Notifíquese a los imputados.

La Juez de Control N° 6.

Abg. Fanisabel González Maldonado. La Secretaria.


Abg. Eskarly Omaña.