REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005217
ASUNTO : EP01-S-2003-005217


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN
FISCAL : ALEXANDER MARCANO ROMERO
SECRETARIA: ABG. MARY RAMOS DUNS
IMPUTADO : JOSE ISILIO MONSALVE RIVAS
DEFENSOR: ABG. JOSE FRANCISCO TORRES


En el día de hoy, jueves (14) de Abril de 2.005 siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público seguida en contra del ciudadano JOSE ISILIO MONSALVE RIVAS venezolano, titular de la cedula de identidad n ° 1.988.858, natural de Altamira de Cáceres Municipio Bolívar, 17-06-1937, barrio el paraíso mas a bajo del liceo militar, casa S/N oficio, vigilante de la alcaldía ya hora trabajo como obrero, por la comisión de los delitos de; Abuso Sexual a Adolescente sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la menor (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA) y Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, en perjuicio de se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA. En éste orden se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N ° 02 representado en éste acto por el Juez Profesional Abg. Josefina Lobosco Rondón, los ciudadanos Neidy Maria Colmenares González, titular de la cédula de identidad N ° 11.190.786 Neydely Cecilia Paredes Agüero, titular de la cedula de identidad N ° 15.073.047 y Honorio Antonio Gudiño Balsa, titular de la cédula de identidad N ° 9.257.573, quienes actúan en éste acto como Jueces Escabinos; la Secretaria de Sala Abg. Noris Romero y el Alguacil Carlos Abreu. Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes necesarias, constatándose que comparecieron, la representación Fiscal Abg. Alexander Marcano; la defensa privada Abg. José Francisco Torres, el acusado José Isilio Monsalve, las victimas,(se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA). Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. Seguidamente se declara la apertura del debate oral y Público, haciendo un breve resumen de lo acontecido en fecha 06-04-. Acto seguido de conformidad con el Art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede abrir el lapso de recepción de pruebas. Seguidamente es llamado el experto Médico Forense Rodríguez Malaver Inginio Rafel quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 5.473.713, quien manifestó no tener ningún parentesco con las víctimas ni con el acusado, se le recibió su declaración. Luego fue incorporado el Reconocimiento Médico Legal que cursan en los folios 59 de fecha 30-9-03, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa quien solicita se deje constancia que el experto manifiesta que la víctima había tenido varias veces relaciones ya que científicamente a ella le cabía al momento del examen los dos dedos en la vagina, por la Juez Presidente. Seguidamente, se ordenó su retiro. Seguido se acuerda llamar al experto Médico Forense Dr. Nieves Hernández Ivan Roberto, fue juramentado y se identifico como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.691.939, quien manifestó no tener parentesco con la víctima ni con el acusado. Luego fue incorporado y se le leyó el Reconocimiento Médico Forense que cursan en los folio 58, de fecha 07-10-03, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación, le fue exhibido reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración sobre el examen médico forense practicado. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. La Defensa Privada y solicita se deje constancia que el experto manifiesta que en el reconocimiento no puede determinar ninguna responsabilidad ya todo estaba normal. Seguidamente la Juez Presidente y los Escabinos no interrogaron, seguidamente se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamada al estrado el Psicólogo experto de la carga fiscal ciudadana Parra Manzano Ana Lourdes, quien fue juramentada y se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.134.740, adscrita a la LOPNA Penal de Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, y se le recibió su declaración sobre el informe psicológico realizado. Luego fue incorporado y se le leyó el documento que cursa al folio 8 al 9, de fecha 31-10-90 y le fue exhibido reconociendo su contenido y firma. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal quien solicita se deje constancia que la experto manifiesta que la víctima (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA) le manifestó que había sido violada, se deja constancia que la Defensa solicita se deje constancia que la experto manifiesta que el imputado abusaba cuando ella estaba sola y le tapaba la boca cuando se lo hacía, seguido el Tribunal preguntó. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido el fiscal del ministerio público solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: En cuanto a las testimoniales de los funcionarios Juan Parra y Jaime Hernández la fiscalía del ministerio público renuncia, así mismo la inspección ocular suscrita por el funcionario Carlos Márquez, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa y manifestó que estaba de acuerdo con la renuncia. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el Acta de Nacimiento N ° 67, no pudo ser incorporada ya que no consta en la presente causa. Concluido con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por la Defensa, se procede a evacuar las pruebas documentales, se le dio lectura los fines de su incorporación: 1.- Acta de Nacimiento N ° 645, de fecha 01-10-03, que cursa en el folio. Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, y expuso cada uno de ellos sus conclusiones. Acto seguido el fiscal del ministerio público expuso: Se ha cometido un delito que esta tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de alguna manera hay que sancionarlo ya que existen pruebas que él abusó de ella y por tal motivo solicito se aplique todo el peso de la ley, seguido la Defensa en su conclusión manifestó que ha su defendido se le violaron los Art. 13 y 8 del COPP, como también los derechos constitucionales consagrados ya que el ministerio público debió probar el delito con las pruebas y no lo hizo, por tal motivo solicitó la absolución de su defendido. Seguidamente, la Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público, y ejerció ese derecho, seguido la defensa ejerció su derecho a replica. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA) y expuso brevemente. “Lo que dice el señor es mentira y andaba diciendo que mi hijo no es de él y eso es mentira por que mi hijo es de él, es todo. Seguido la víctima (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA) manifiesta: Si lo van a poner preso que lo hagan ya que no podemos asistir mas a este juicio. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: “Tiene que aparecer un culpable y las mentiras son muy buenas para culpar y como todo es mentira soy inocente de lo que se me culpa. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 4:30 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 1 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros, PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSE ISILIO MONSALVE RIVAS venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 1.988.858, natural de Altamira de Cáceres Municipio Bolívar, 17-06-1937, barrio el paraíso mas a bajo del liceo militar, casa S/N oficio obreo, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA) y por el delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración previsto y sancionado en el 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el segundo y último aparte del Art. 259 de la Ley Orgánica, así como en concordancia con los Ord. 11 y 12 del Art. 77 del Código Penal, en perjuicio de (se omite de conformidad con lo establecido en el paragrafo 2do. del artículo 65 de la LOPNA). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal cesa toda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en su contra y en consecuencia se decreta su libertad plena. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de Barinitas del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del ciudadano José Idilio Monsalve Rivas. CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de la presente audiencia. Quedan los presentes notificados. Siendo las 5:45 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
El Juez Presidente de Juicio N° 02

Abg. Josefina Lobosco Rondón

JUECES ESCABINOS:



Titular 1; Neydely Cecilia Paredes Agüero


Titular 2; Honorio Antonio Gudiño Balza


Suplente1; Neidy Maria Colmenares González.



Ministerio Público

Abg. Alexander Marcano
Defensa Privada:

Abg. José Francisco Torres

EL IMPUTADO:


JOSE ISILIO MONSALVE RIVAS

Víctimas:

MILAGROS DEL VALLE BARAJAS

LISBETH COROMOTO BARAJAS VERA

MARIA TERESA RAMIREZ BARAJAS


La secretaria

Abg. Noris Romero