REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000472
ASUNTO : EP01-P-2003-000472

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Inhibición
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Maritza Rivas
QUERELLADO: ABEL MOLINA MOLINA.
LA DEFENSA: Abg. Jorge Quintero
Querellantes: Abgs. Rafael Mitilo y Jorge Eduardo Aponcio
LAS VICTIMAS: Veyse Yesenia Mora Gil, Alba Mora Molina, Jesús Albidio Torres y Elizabeth Tellez Blanco
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, Lunes 11 de Abril de 2.005, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano ABEL MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad (26 años), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.825.677, soltero, chofer, con domicilio en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal (troncal 5), sector San Antonio de Pajén, casa Sin Número, Municipio Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas quienes en vida respondieran al nombre de Veyse Yesenia Mora Gil y Alba Mora Molina y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Jesús Albidio Torres Torres y Elizabeth Tellez Blanco. Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrado por el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, las ciudadanas María Milagros Araujo Contreras titular de la cédula de identidad N° 10.933.662 y Uleima Coromoto Rojas de LLovera titular de la cédula de identidad N° 4.929.074 la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Oswaldo Sandoval y Pedro Luis López; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto Comparece el acusado Abel Molina Molina, el Abg. Querellante Rafael Mítilo, el defensor privado Abg. Jorge Quintero se constata igualmente la presencia de los ciudadanos Jesús Albidio Torres Torres, Elizabeth Tellez Blanco, Miguel Arcángel Duque Pernía y Remmy Rujano Martínez en su condición de víctimas, testigos y funcionarios ciudadanos José Guerrero, Freddy Omar Varela, Eudocio Sala Escarrá; Alexander Velasco Urbina; Wilmer Silva Tibaduiza, Reinaldo José Peña, ciudadanos; Ali Mora Belandria, Neyda Isabel García Méndez, Erasmo Colmenares, Jesús Tarazona, José del Carmen Guerrero, y Díaz Marquina Eligio; En éste orden sin haberse aperturado el acto el ciudadano Juez deja constancia de lo siguiente: de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar el impedimento legal que tiene el ciudadano Juez Presidente de Juicio N° 03, para avocarse al conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el Art. 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño mantiene lazos de amistad con una de las víctimas y su familia del ciudadano Miguel Arcángel Duque Pernía, lo que le impide actuar en el presente proceso; razón ésta por la cual el ciudadano Juez pasa a plantear su inhibición conforme al artículo 86 numeral 4 del COPP; En consecuencia Se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la remisión de la presente inhibición, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Así como igualmente se ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los tribunales de Juicio competentes para su conocimiento. Quedan notificadas las partes de la inhibición planteada. Notifíquese a la representante fiscal Abg. Maritza Rivas Araujo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Concluye siendo las 10:00 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes………………………...
El Juez Presidente de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:

Uleima Coromoto Rojas Maria Milagros Araujo
4.929.74 10.933.662

El imputado:

ABEL MOLINA MOLINA
La defensa Privada

Abg. Jorge Quintero

Querellantes:

Miguel Arcángel Duque Pernia Remmy Rujano Martínez

Elizabeth Tellez Blanco Jesús Albidio Torres

Abg. Querellante.

Abg. Rafael Mitilo
Testigos y funcionarios:

José Guerrero Jaimes Reinaldo José Peña Eligio Díaz Marquina

Ali Mora Belandria, Neyda Isabel García Méndez, Erasmo Colmenares,

Carlos Julio Estupiñán, Jesús Manuel Tarazona, Freddy Omar Varela


La secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas