REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000006
ASUNTO : EP01-P-2005-000006

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad.-

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena
IMPUTADO: Hernán Alexander Igañez Amaya
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
VICTIMA: Maryuri del Carmen Nieto
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes 11 de Abril de 2.005 siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Juicio en la causa penal seguida en contra de del imputado Hernán Alexander Igañez Amaya venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15670258, de 25 años de edad, Obrero, nacido el 21-08-79, Barinas, hijo de Bertha Elena Amaya (v) y de Enrique Pacheco Igañez (V), 3 tercer año, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda callejón 03 casa N° 34 sin teléfono, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal N°3 en relación con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio N° 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño y la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Oswaldo Sandoval y Pedro Luis López , en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal; El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, el imputado Hernán Alexander Igañez Amaya no se hizo presente, comparece el Defensor Público Abg. Pascual Hernández y comparece la víctima ciudadana Maryuri Del Carmen Nieto Briceño; En éste orden se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público le solicita al tribunal se sirva revocar la Medida Cautelar tomando en cuenta que el imputado de autos no ha comparecido el día de hoy al presente juicio; Seguidamente el ciudadano Juez se pronunció sobre la petición fiscal negando la revocatoria de la Medida Cautelar por considerar que de acuerdo con el sistema Iuris 2000 se observa que el referido ciudadano está dando cumplimiento a sus presentaciones, en consecuencia en su lugar el Tribunal Acuerda Fijar nueva oportunidad, acordándose la conducción del imputado a través de la Fuerza Pública, a tal efecto se ordena librarle oficio al Comandante General de la Policía haciéndole saber que éste tribunal acordó la conducción a través de la Fuerza Pública del imputado de autos; En consecuencia SE FIJA nueva oportunidad para el día JUEVES 26 DE MAYO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese al imputado haciéndole saber lo antes indicado. Oficiarle al Comandante General de la Policía para pedirle su colaboración conduciendo a través de la Fuerza Pública al imputado, en la fecha y hora indicadas. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 10:20 de la mañana.
El Juez de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Ministerio Público:

Abg. Abraham Valbuena
EL Defensor Público

Abg. Pascual Hernández

VICTIMA:

Maryuri del Carmen Nieto

La Secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas