REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006910
ASUNTO : EP01-S-2004-006910

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Inicio

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS: Honry Roel Monsalve Barco - María del Carmen Fuentes Gamez
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADO (S): ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR
DEFENSOR (A): Abg. Saíz Rafael Mitilo Veliz Abg. Carmen Alicia Salazar
DELITO: Violación Agravada, Lesiones Graves y Robo Genérico
VICTIMA: Elizabeth Vivian Rangel
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, Martes 12 de Abril de Abril de 2.005, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio oral y Público en la causa penal seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.225.978 y residenciado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 17 Casa sin N°, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de Robo genérico, Violación agravada, Lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 457, 375 en concordancia con el artículo 378 y 417, todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIVIAN RANGEL. Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Presidente Abg. Perpetuo Reverol Briceño, los ciudadanos Honry Roel Monsalve Barco, titular de la cédula de identidad N° 12.205.278 y María del Carmen Fuentes Gamez titular de la cédula de identidad N° 8.148.440 en su condición de Jueces Escabinos la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil Oswaldo Sandoval; a los fines de dar inicio al acto, Se verificó la presencia de las partes: A tal efecto se deja constancia que fue debidamente trasladado el imputado ciudadano Alejandro Benítez Salazar, comparece su defensa privada la Abg. Carmen Alicia Salazar; Se hace presente la representación Fiscal, no se hace presente la víctima; no comparecen los funcionarios, expertos y testigos promovidos por las partes; Se deja constancia que en éste acto se procedió a la depuración de los ciudadanos Jueces Escabinos, las partes manifestaron que no tenían conocimiento de ningún impedimento que les impida a los Escabinos participar en el presente juicio como Administradores de Justicia. De igual modo se deja constancia que los Jueces Escabinos manifestaron no conocer a ninguna de las partes involucradas en el presente juicio, así como indicaron que no tienen ningún impedimento para cumplir su función de Escabinos. En éste orden se deja constancia que el ciudadano Juez Presidente procedió a la juramentación de los Jueces Escabinos. Constituido el tribunal Mixto y Verificada la presencia de las partes necesarias el Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho a la Fiscal Abg. Iraida Guillén Cantafio, para que fundamente sus alegatos, De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra del imputado ciudadano Alejandro Benítez Salazar por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, se dirige a los Jueces Escabinos y Juez Profesional narrándoles las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, la Fiscalía en el uso de la palabra argumentó los fundamentos de su pretensión, señalándoles a los Jueces que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuye; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz quien haciendo uso de su derecho de palabra argumentó igualmente los fundamentos de su estrategia, indicándole al tribunal Mixto que durante el desarrollo del presente juicio a la defensa le corresponde demostrar la falta de nexo causal entre la participación de su defendido y el resultado producido, como son los tipos penales que se ventilan en este proceso que pretende atribuir el Ministerio Público; de éste modo la defensa privada le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria, la defensa privada invoca los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que su representado tiene derecho a que se le presuma inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario y que tiene derecho a ser juzgado en libertad, invoca las garantías y prerrogativas constitucionales, el debido proceso. Indica que el debate oral llevará al tribunal mixto convencidamente para el dictamen de una sentencia absolutoria. Acto seguido el juez informa al imputado el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del imputado, le informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; Seguido el acusado manifestó su deseo de no declarar acogiéndose al precepto constitucional. En este estado se deja constancia que el ciudadano Juez le hace saber a las partes que se procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia tomando en cuenta que de el día de hoy no comparecieron los órganos de prueba promovidos por las partes, En consecuencia Se acuerda Fijar la continuación del Juicio oral y Público para el día VIERNES 15 DE ABRIL DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a colaborar para hacer comparecer a la víctima, funcionarios y expertos promovidos por el Ministerio Público. Se ordena librar notificaciones a la víctima, testigos, funcionarios y expertos promovidos; Se ordena librar las notificaciones, y citaciones a todas las personas necesarias que no comparecieron el día de hoy. En cuanto a la víctima se ordena informarle en la boleta de notificación que deberá comparecer con carácter obligatorio a la continuación del juicio oral y público iniciado el día de hoy, caso contrario éste tribunal tomará las medidas que sean necesarias a los fines de garantizar su comparecencia. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo, terminó siendo las 4:20 de la tarde; Se leyó y conformes firman.....
El Juez Presidente de Juicio N° 03

Dr. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:


Honry Roel Monsalve Barco - María del Carmen Fuentes Gamez
C.I. 12.205.278 C.I. 8.148.440



Ministerio Público:


Abg. Iraida Guillén Cantafio
EL ACUSADO;

ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR
Defensores Privados:

Abg. Rafael Mitilo Veliz Abg. Carmen Alicia Salazar

LA SECRETARIA;

Abg. Deicy Cáceres Navas