REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000037
ASUNTO : EK01-P-2000-000037

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADO (S): FREDDY JOSE BURGOS
DELITO: Robo en la modalidad de Arrebatón
VICTIMA: Hanyhy Migdalia Rojas Arias
DEFENSOR: Abg. Horacio Araque
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Miércoles 14 de Abril de 2.005; siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad prevista para dar inicio a la audiencia de Juicio oral y Público pautado para el día de hoy en la causa penal seguida en contra del ciudadano Freddy José Burgos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.386.097 de 40 años de edad, nacido en fecha 23-06-1.965, natural de Bruzual Estado Apure, de ocupación comerciante; Estado civil casado domiciliado en el Barrio Corralito 2, sector los Caobos, calle principal, casa N° 52, en una vivienda rural, frente al tanque de agua, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, en perjuicio de la ciudadana Hanyhy Migdalia Rojas Arias, Se instala el tribunal de Juicio N° 03 presidido por el ciudadano Juez de Juicio Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Oswaldo Sandoval y Pedro Luis López, Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece en representación del Ministerio Público la Abg. Iraida Guillén Cantafio, el defensor público Abg. Horacio Araque, no se hacen presentes ni el imputado ni la Víctima. En éste orden se deja constancia que de una revisión de las actuaciones se desprende que la boleta de notificación librada al imputado no fue posible practicarla por imprecisión en la dirección, en tal sentido, por cuanto se evidencia de las actuaciones que el ciudadano Freddy José Burgos en fecha 05 de Marzo de 2.005 durante el Operativo especial de Censo y entrevistas de imputados a la orden de éste tribunal efectuado en la sede de la Comandancia General de la policía fue puesto en libertad, en razón de que habiéndose ejecutado Orden de aprehensión librada por éste Tribunal en fecha 13-01-05, el imputado no fue conducido desde su aprehensión ante éste tribunal de Juicio a los fines de imponerle los motivos por los cuales fue librada su aprehensión; en consecuencia a los fines de garantizarle el debido proceso y las garantías individuales y constitucionales éste Tribunal Acordó durante su entrevista otorgarle una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial, quedando el imputado en ese acto notificado para comparecer el día Lunes 07-03-05 a los fines de imponerle debidamente del cumplimiento de presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP; En tal sentido por cuanto se evidencia que el referido ciudadano Freddy José Burgos no compareció en esa oportunidad, ni pudo ser notificado para su comparecencia el día de hoy por el motivo arriba señalado; En consecuencia dada la evidente contumacia del imputado éste Tribunal de Juicio N° 03 por considerarlo procedente Acuerda revocar la Medida Cautelar que le fuera impuesta y ordena librar Orden de aprehensión en su contra; En consecuencia No se Fija nueva oportunidad para la realización del presente juicio hasta tanto no sea ubicado y aprehendido el referido ciudadano. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Se deja constancia que de una revisión a través del Sistema Iuris 2000 se constató que el referido ciudadano tiene causas pendientes en fase preparatoria, por los tribunales de Control N° 02 (EP01-P-2004-929) y Control N° 06 (EP01-P-2004-905) por las cuales está sometido a medidas cautelares de presentación periódica, Medidas que le fueron otorgadas en fecha 03-01-05 y 15-12-04 respectivamente, En consecuencia se ordena oficiar a dichos tribunales a los fines de informarles sobre la situación del referido ciudadano ante éste tribunal de Juicio N° 03. Las partes presentes quedaron notificadas de lo acordado. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 11:25 de la mañana. ---------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03


Abg. Perpetuo Reverol Briceño

Ministerio Público:

Abg. Iraida Guillén Cantafio

Defensa Pública:

Abg. Horacio Araque
Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas