REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000616
ASUNTO : EP01-P-2004-000616

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad.-

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADO (S): GREGORIO SALVADOR ZAVALA
DEFENSOR: Abg. Edgar Matheus
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, Viernes 22 de Abril de 2.005; siendo las 12:10 del mediodía, oportunidad fijada para realizar el Juicio oral y Público pautado para hoy en la causa penal seguida en contra del imputado Gregorio Salvador Zavala venezolano, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 7.495.765, soldador, natural de Mirimire, Estado Falcón, nacido el día 27-04-59, quien es hijo de Mónica Polivia Zabala, residenciado en la caramuca, Las Lomas Arriba , calle 3, casa de color rosado de puertas negras, Barinas; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil William Parra. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que no se hizo presente el imputado Gregorio Salvador Zavala, la ciudadana Fiscal compareció y la defensa privada no se hizo presente; En consecuencia en virtud de que no comparecieron Todas las partes necesarias para el desarrollo de la presente audiencia éste Tribunal Acuerda Fijar nueva oportunidad para el día LUNES 06 DE JUNIO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; En cuanto al imputado de autos por cuanto se evidencia que ha sido reiterada su incomparecencia éste Tribunal Acuerda hacerlo conducir a través de la Fuerza Pública, a tal efecto se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía a los fines de solicitarle se sirvan conducir a dicho ciudadano en la fecha acordada a través de la Fuerza Pública, sin que ello implique su privación de libertad. Por cuanto se evidencia que en anteriores oportunidades se le solicitó al Puesto Policial de la Policía ubicado en la población de Dolores sin que hayan emitido acuse de recibo indicando el resultado de dicha diligencia se acuerda oficiarles a los fines de solicitarles se sirvan informar resultado de la diligencia encomendada. Se ordena librar boleta de notificación al defensor privado. La fiscalía queda debidamente notificada de la nueva oportunidad. Es todo, terminó, Se leyó y conformes firman siendo 12:30 del mediodía.............................................
El Juez Unipersonal de Juicio N° 03;

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

Ministerio Público:

Abg. Iraida Guillén Cantafio


La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas