REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004396
ASUNTO : EP01-S-2004-004396
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Meris Del Valle Martínez
IMPUTADO (S): JOSE ARNULFO CHACON MORALES
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez Alvaray
DELITO: Violencia Física
VICTIMA: Alix Elena García Medina
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Lunes 25 de Abril de 2.005 siendo las 11:40 de la mañana oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra del imputado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.5.654.220, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 24-06-59, de 45 años de edad, profesión: Licenciado en Educación, ocupación: Docente, hijo de Cándida Rosa Morales y de Tomás Antonio Chacón, residenciado en Urb. Llano Alto Sector B Manzana 03 Casa P, Barinas, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, el cual prevee el Delito de Lesiones Leves y Violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA. Se constituye el tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 integrado por el Juez de Juicio Unipersonal, Abg. Perpetuo Reverol Briceño, La secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, el alguacil William Parra Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: Le representante Fiscal Abg. Meris Del Valle Martínez; el Abg. Gustavo Rodríguez, no comparecieron ni el acusado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, ni la ciudadana Alix Elena García Medina en su condición de imputado y víctima respectivamente, En tal sentido por no haber comparecido el imputado y la victima no es posible iniciar el acto tal y como se tenía previsto, en consecuencia Se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día MARTES 07 DE JUNIO DE 2.005 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en consecuencia Por cuanto es reiterada la ausencia injustificada tanto de la víctima como del imputado, éste Tribunal acuerdo hacerlos comparecer a través de la Fuerza Pública, para tal efecto se ordena oficiarle al Comandante General de la policía solicitándoles se sirva conducirlos con la Fuerza Pública en la fecha acordada, sin que ello implique la privación de libertad. Solicitarle se sirva informar sobre el resultado de la diligencia solicitada en anterior oportunidad con relación a la conducción del imputado con la Fuerza Pública. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes, siendo las 11:55 de la mañana.- ---------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE JUICIO N° 03;
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Meris del Valle Martínez
El Defensor Público;
Abg. Gustavo Rodríguez
La Secretaria;
Abog. Deicy Cáceres Navas
|