REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006910
ASUNTO : EP01-S-2004-006910
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS: Honry Roel Monsalve Barco - María del Carmen Fuentes Gamez
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADO (S): ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR
DEFENSOR (A): Abg. Saíz Rafael Mitilo Veliz- Abg. Carmen Alicia Salazar
DELITO: Violación Agravada, Lesiones Graves y Robo Genérico
VICTIMA: Elizabeth Vivian Rangel
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Jueves 21 de Abril de 2.005, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.225.978 y residenciado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 17 Casa sin N°, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de Robo Genérico, Violación Agravada, Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457, 375 en concordancia con el artículo 378 y 417, todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIVIAN RANGEL. Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Presidente Abg. Perpetuo Reverol Briceño, los ciudadanos Honry Roel Monsalve Barco, titular de la cédula de identidad N° 12.205.278 y María del Carmen Fuentes Gamez titular de la cédula de identidad N° 8.148.440 en su condición de Jueces Escabinos la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil William Parra; a los fines de dar inicio al acto, Se verificó la presencia de las partes: A tal efecto se deja constancia que fue debidamente trasladado el imputado ciudadano Alejandro Benítez Salazar, no comparece su defensa privada; Se hace presente la representación Fiscal, se hace presente la víctima Elizabeth Vivian Rangel; comparecen algunos de los testigos promovidos por las partes entre ellos la ciudadana Parra Si Fontes Soid Neida; Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes necesarias, el ciudadano Juez Presidente le informa a las partes presentes que en virtud de de haberse recibido a través de la URDD exoneración del imputado de sus defensores privados los Abogados Carmen Alicia Salazar, Johana Freire y Rafael Mitilo a quienes releva de toda responsabilidad como sus defensores y designa, como su defensor privado al ciudadano Abg. Rubén Medina, en tal sentido en virtud de la exoneración expuesta por el imputado, tomando en cuenta que es un derecho constitucional designar un defensor u abogado de su confianza en aras de garantizarle el derecho a la defensa y por ende el debido proceso, éste Tribunal considera la imposibilidad de continuar el Juicio oral y Público tal y como se tenía previsto el día de hoy, en consecuencia a los fines de que el defensor privado designado manifieste la aceptación del cargo que le ha encomendado el imputado Alejandro Benítez Salazar, éste Tribunal ordena librarle Boleta de Notificación URGENTE, una vez que dicho defensor manifieste la aceptación o no del cargo éste Tribunal decidirá por auto separado en relación a la continuación del Juicio oral y en relación a la imposibilidad de seguir conociendo para el ciudadano Juez Profesional en razón de que en reiteradas oportunidades el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño se ha inhibido de conocer las causas en las que interviene el Abg. Rubén Medina por cuanto mantiene lazos de amistad que a juicio de dicho Juez podrían comprometer su imparcialidad, en consecuencia una vez conste la aceptación del cargo del referido defensor éste Tribunal decidirá por auto separado lo atinente a la continuación del juicio y a la posible inhibición del Juez profesional. En consecuencia Líbrese boleta de notificación URGENTE al Abg. Rubén Medina. Los presentes quedan notificados de lo acordado. Es todo. Terminó Se leyó y conformes firman siendo las 10:05 de la mañana……………………………...………..
El Juez Profesional de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS
Honry Roel Monsalve Barco María del Carmen Fuentes Gamez
C.I. 12.205.278 C.I. 8.148.440
Ministerio Público:
Abg. Iraida Guillén Cantafio
La Víctima:
Elizabeth Vivian Rangel
EL ACUSADO;
ALEJANDRO BENITEZ SALAZAR
Testigo:
Parra Si Fontes Soid Neida
LA SECRETARIA;
Abg. Deicy Cáceres Navas
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