REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000897
ASUNTO : EP01-P-2004-000897
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Nicola Iamartino
IMPUTADO (S): Manuel Prieto Poveda
DEFENSOR (A): Abg. Carmen Lucia Rumbos
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Martes 05 de Abril de 2.005, siendo las 11:35 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Juicio en la causa penal seguida en contra el ciudadano MANUEL PRIETO POVEDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.306.107; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 58 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio; en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol, la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Oswaldo Sandoval; Seguidamente se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece la representación Fiscal Abg. Nicola Iamartino; el imputado de autos no compareció, se hizo presente su defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos; Verificada la presencia de las partes necesarias el Juez informa a los presentes que en virtud de la incomparecencia del imputado no es posible realizar el acto tal y como se tenía previsto; Se deja constancia que el representante fiscal solicitó al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que le fuera impuesta por el tribunal de control al imputado de autos, en razón de que en primer lugar ésta es el segundo diferimiento por incomparecencia injustificada del imputado, y en segundo lugar en razón de que según se evidencia en las actuaciones el imputado está sometido al cumplimiento de un régimen de presentaciones de cada 15 días, y según se desprende de una revisión a través del Sistema Iuris 2000 el imputado no está cumpliendo con su obligación. Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la solicitud planteada por el representante fiscal negando la revocatoria de la Medida Cautelar sustitutiva por cuanto éste Tribunal no tiene certeza sobre la efectiva notificación del imputado encomendada a los Funcionarios Policiales de la Comandancia de Socopó, tomando en cuenta que no se ha recibido respuesta oportuna indicando el resultado de dicha diligencia, En su lugar el tribunal Acuerda Hacer conducir a través de la fuerza pública (DISIP) al imputado de autos, en tal sentido se ordena notificarlo nuevamente remitiéndole la boleta a la Zona Policial N° 10 ubicada en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, haciéndole saber que éste tribunal acordó su conducción a través de la Fuerza Pública. A tal efecto por no encontrarse TODAS las partes necesarias Se acuerda FIJAR nueva oportunidad para la realización del acto para el día VIERNES 13 DE MAYO DE 2.005 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes. Se acuerda notificar al ciudadano Manuel Prieto Poveda a través de oficio dirigido a las Fuerzas Armadas Policiales Comandancia de la Zona Policial N° 10 de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, a tal efecto se ordena solicitarle acuse de recibo a dicho órgano policial a los fines de que se sirvan informar el resultado de la diligencia encomendada, indicándoles que anterior oportunidad (Referir N° de Oficio y de la Boleta) se les solicitó la práctica de dicha diligencia y hasta la presente fecha aún no han respondido; Se ordena oficiarle a la DISIP a los fines de solicitarles su colaboración haciendo conducir al imputado a través de la Fuerza Pública para la fecha y hora acordados, sin que su conducción implique su privación de libertad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño Ministerio Público:
Abg. Nicola Iamartino La Defensa:
Abg. Carmen Lucia Rumbos
El secretario de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
|