REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000983
ASUNTO : EP01-S-2003-000983

AUDIENCIA ESPECIAL HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Paúl Thomas Vielma
IMPUTADO (S): Vilexi Arelis Jiménez, Thidis Virginia Jiménez
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza
DELITO: Hurto Calificado
VICTIMA: Annedys Beatriz Madrid Pérez
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Viernes 08 de Abril de 2.005, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio, con motivo del acuerdo celebrado entre la víctima y las imputadas ciudadanas: Vilexi Arelis Jiménez venezolana, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 15.271.934, de 24 años de edad, hija de Carmen Jiménez (V) y Héctor Jiménez (V), residenciada en el Barrio Corocito, Calle 07, casa N° 82, Thidis Virginia Jiménez venezolana, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.205.018, de 18 años de edad, hija de Virginia Jiménez (V) y Héctor Jiménez (V), residenciada en el Barrio El Corocito Calle 07, casa N° 82-06, en perjuicio de la ciudadana Annedis Beatriz Madrid Pérez. Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 integrado por el ciudadano Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Oswaldo Sandoval y Pedro Luis López; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata que comparece la representación fiscal Abg. Paúl Thomas Vielma, se hacen presentes las imputadas de autos ciudadanas Vilexi Arelis Jiménez y Thidis Virginia Jiménez; comparece el defensor público Abg. Hugo Mendoza, se hizo presente la víctima ciudadana Annedys Beatriz Madrid Pérez. Constituido el Tribunal y Verificada la presencia de las partes necesarias el ciudadano Juez declara abierto el acto y explica el alcance y naturaleza de la misma; en éste orden se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal en el día de hoy las imputadas ciudadanas Vilexi Arelis Jiménez, Thidis Virginia Jiménez proceden a cumplir en éste acto con la obligación asumida en ocasión del acuerdo reparatorio celebrado entre ellas y la víctima ciudadana Annedys Beatriz Madrid Pérez en tal sentido se deja constancia que la víctima antes nombrada recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bs. sin céntimos (Bs. 180.000,00) en dinero efectivo y de circulación nacional, por concepto de reparación del daño causado. La Fiscalía mantuvo su opinión favorable. La Defensa solicitó en virtud del cumplimiento total de la obligación asumida por sus representadas de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del COPP se Decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Habiendo sido materializado en este acto el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por las ciudadanas Vilexi Arelis Jiménez, Thidis Virginia Jiménez en ocasión del acuerdo reparatorio celebrado entre ellas y la víctima ciudadana Annedys Beatriz Madrid Pérez, el cual consistió en la cancelación de la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares sin céntimos ( Bs. 180:000,00), los cuales fueron recibidos satisfactoriamente el día hoy en éste acto; Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Se HOMOLOGA El acuerdo reparatorio celebrado entre las ciudadanas Vilexi Arelis Jiménez y Thidis Virginia Jiménez en ocasión del acuerdo reparatorio celebrado entre ellas y la víctima ciudadana Annedys Beatriz Madrid Pérez; SEGUNDO: Se decreta la Extinción de la acción Penal en la presente causa en relación a las ciudadanas Vilexi Arelis Jiménez venezolana, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 15.271.934, de 24 años de edad, hija de Carmen Jiménez (V) y Héctor Jiménez (V), residenciada en el Barrio Corocito, Calle 07, casa N° 82, Thidis Virginia Jiménez venezolana, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.205.018, de 18 años de edad, hija de Virginia Jiménez (V) y Héctor Jiménez (V), residenciada en el Barrio El Corocito Calle 07, casa N° 82-06; de conformidad con lo establecido en el Art. 48 numeral 6 del COPP; TERCERO: En consecuencia Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación a las ciudadanas Vilexi Arelis Jiménez Y Thidis Virginia Jiménez suficientemente identificadas, de conformidad con lo establecido en el Art. 45 en concordancia con los Art. 48 numeral 6° y 322 del COPP: CUARTO: Por cuanto se observa que en la presente causa se dictó auto de separación de la causa, en fecha 12-07-04 (Folio N° 146 y 147) en relación a la ciudadana Carolina del Valle Hernández de conformidad con lo establecido en el Art. 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda dejar copia certificada de la causa a los fines de la determinación de la situación de la ciudadana Carolina Del Valle Hernández; QUINTO: En relación a las acusadas ciudadanas Vilexi Arelis Jiménez Y Thidis Virginia Jiménez, se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, en el lapso de Ley correspondiente. Quedan todas las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:30 del mediodía.------------------------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Ministerio Público:

Abg. Paúl Thomas Vielma

IMPUTADAS:

Vilexi Arelis Jiménez Thidis Virginia Jiménez

Víctima:

Annedis Beatriz Madrid Pérez


La Defensa Pública:

Abg. Hugo Mendoza

La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas