REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001107
ASUNTO : EP01-P-2005-001107
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
JUEZ PROFESIONAL Abg.ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIO DE SALA Abg. MIGUEL VIDAL
ACUSADOS JOSE MELICIO BERRIOS URBINA
DELITO VIOLENCIA FISICA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. PAUL NEWBURY THOMAS
DEFENSOR PUBLICO Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ
VICTIMA ISMELDA DEL CARMEN BARRIOS



-I-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En el día de hoy 30-03-05, siendo las 02:20 PM, día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al Acusado JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.910, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 04 a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola, la Secretaria Abg. Miguel Vidal, y el alguacil Enzo Mecias, en la sala de audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal, acto seguido la Juez ordena verificar la presencia de las partes y se constata al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Paúl Newbury Thomas, el imputado José Melicio Berrios Urbina y la defensa pública Gustavo Rodríguez. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia de cada una de estas, de igual manera advierta a los presentes sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente la Juez advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudiquen, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el enjuiciamiento del imputado JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ismelda del Carmen Barrios, se aperture el debate a pruebas donde se demostrara la culpabilidad del acusado., es todo. En este estado la Juez procede a admitir la Acusación Fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmado en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Defensa Pública del acusado expuso: Oída la exposición del Ministerio Público, en el cual expone la calificación, por la cual acusa a mi defendido, solicito se le conceda a favor de mi defendido, solicito al Tribunal antes de aperturar el debate Oral y Público y por cuanto estamos en presencia de la aplicación del procedimiento abreviado, se le conceda a mis defendidos el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado presente de sus derechos y garantías Constitucionales, explicándoles el alcance de la solicitud interpuesta por la Defensa, manifestando en forma expresa y voluntaria su deseo de ADMITIR EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE y estando dispuestos a cumplir a cabalidad con las condiciones que se le impongan y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento.

-II-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los supuestos facticos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público constituyen a juicio de este Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y según lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente tal solicitud y tomando en consideración que la causa penal procede de un tribunal de control en donde se celebro la audiencia de calificación de flagrancia y se ordeno la aplicación del procedimiento abreviado y siendo esta figura jurídica competencia del Tribunal de Juicio por haber sido solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la igualdad procesal de las partes declarar procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, en consecuencia se decreta un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, durante el cual el acusado deberán cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

1- Residir en la dirección aportada al Tribunal.
2- No meterse con la victima y su familia.
3- Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público.

Las condiciones se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte del acusado tiene como consecuencia que se les decrete el Sobreseimiento a su favor a tenor de lo previsto en los artículos 45 y 46 Ejusdem.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONSICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputárseles la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ismelda del Carmen Barrios.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Un (01) Año, plazo en que el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.

Vencido el régimen de prueba y cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento a favor del acusado.
Por cuanto el acusado goza de medida Cautelar Sustitutiva, se ordena oficiar a la oficina de Atención al Público a los fines de informar que el mismo se presentara cada sesenta (60) días.
Publíquese la presente sentencia y téngase por notificadas las partes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Abril de 2005.
AÑOS: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.


LA JUEZ CUARTO DE JUICIO UNIPERSONAL


Abg. ANA MARIA LABRIOLA EL SECRETARIO

MIGUEL VIDAL


CAUSA N° EP01-P-2005-1107