REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por UNANIMIDAD Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE: a los ciudadanos,.FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.775.270 (no la porta), natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 30 de mayo de 1952, soltero, de profesión u oficio hace fletes con un camión, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal en un ranchito de invasión frente a la Urbanización Doña Elena del Estado Barinas; hijo de Juana Molina (f) y Martiniano Niño (f). JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.106, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido en fecha 21 de enero de 1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal en un ranchito de invasión frente a la Urbanización Doña Elena del Estado Barinas; hijo de Carmen Victoria Molina Pérez (f) y Fernando Niño Molina, en relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Iraida guillen Cantafio, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FERNANDO NIÑO MOLINA Y JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA; y el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a los mismos, en fecha 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Se exonera del pago de las costas procesales al Estado Venezolano conforme al contenido 34 Numeral 13 de la Ley Orgánico del Ministerio Público, en armonía con los artículos 7, 266, 268, y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se aplicaron los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión.
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Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 04, del Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) Días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LOS ESCABINOS
BETTI DEL CARMEN BRICEÑO (Titular 1), ALEXI JOSE BERMUDEZ (Titular 2)
EL SECRETARIO,
Abg. MIGUEL VIDAL
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MIGUEL VIDAL