REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000865
ASUNTO : EP01-P-2004-000865

EXPEDIENTE NRO. EP01-P-2.004-865

JUEZ PROFESIONAL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA

ESCABINOS: TITULAR 1 BETTI DEL CARMEN BRICEÑO, TITULAR 2:

ALEXIS JOSE BERMUDEZ.

SECRETARIO: ABG. MIGUEL VIDAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG IRAIDA GUILLEN CANTAFIO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. RAFEL MITILO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

1.- FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.775.270 (no la porta), natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 30 de mayo de 1952, soltero, de profesión u oficio hace fletes con un camión, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal en un ranchito de invasión frente a la Urbanización Doña Elena del Estado Barinas; hijo de Juana Molina (f) y Martiniano Niño (f).

2.- JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.106, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido en fecha 21 de enero de 1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal en un ranchito de invasión frente a la Urbanización Doña Elena del Estado Barinas; hijo de Carmen Victoria Molina Pérez (f) y Fernando Niño Molina.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público:
En fecha 27 de enero de 2005, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y estimó acreditados los siguientes hechos: “En fecha 24 de noviembre de 2.004, siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, se encontraban funcionarios adscritos a la policía del Estado Barinas, en el punto de control Parangula vía Intercomunal Barinas Barinitas, cuando observaron un vehículo Ford 350, color verde , placas 444-BVP, tripulado por dos personas a quienes se les dijo que se estacionaran a la derecha y el conductor lo que hizo fue acelerar el mismo, dándose a la fuga, procediendo los funcionarios a perseguirlos y a la altura del caserío Parangula el conductor empieza a lanzar cuatro paquetes de color rojo que fueron colectados y estos contenían restos vegetales de color verdoso; en la persecución por los funcionarios dejan impresos los neumáticos del camión y siguen en su huida, a la altura de Quebrada Seca dichos imputados lanzan de nuevo dos paquetes al fondo de una quebrada, siendo interceptado el referido vehículo a la altura de la Finca Los Tres Aceites y coleados los paquetes de la presunta droga denominada Marihuana, donde al serle practicada la experticia arrojó un peso de 8.900 Kilogramos. Ordenando el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Auto de apertura a Juicio, que corre inserto a los folios 73 al 76 del presente expediente.
El día 30 de marzo del presente año, se inició el Juicio Oral y Público, representado en este acto por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados FERNANDO NIÑO MOLINA Y JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En mi condición de fiscal del Ministerio Publico, como representante del Estado Venezolano, ratifico plenamente la acusación que se interpusiera en su oportunidad legal según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Fernando Niño Molina y José Fernando Niño Molina, se encuentran presentes en esta sala, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los hechos que motivaron esta acusación que ha sido presentada por el Ministerio Publico, ocurrieron en fecha 24 de noviembre de 2.004, cuando aproximadamente a las 7:00 de la mañana funcionarios adscritos a la policía estadal, en el puesto de control en la carretera Barinas Barinitas, pasa un camión, circulado por los acusados y ellos le dan la voz de alto, le dicen que se pare a la derecha a los fines de revisar el camión, y hacer lo que obviamente sus funciones como funcionarios policiales, y ellos en vez de pararse para cumplir con los requerimientos que la autoridad les está imponiendo, ellos aceleran la marcha y se van, los funcionarios policiales comienzan a perseguirlos en esta persecución ellos comienzan a lanzar del camión a la maleza unos paquetes de color rojo, ellos después en quebrada seca, lanzan otro resto de paquetes cuando al fin frente a la finca los tres aceites pudieron ser interceptados por los funcionarios y obviamente esa aptitud provocó de manera clara y obvia la inmediata detención como flagrancia de los mismo; cuando se realiza la experticia a estos paquetes resultó ser la droga conocida como Marihuana con un peso aproximado de 8 kilos 400 gramos; en vista de todos los acontecimientos y siendo uno de los delitos que más perturba a la sociedad la droga, ahora les toca a ustedes conocer un delito tan grave como el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy van a conocer, hoy van a ver y van administrar justicia, en un caso tan grave como el delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Escucharemos a los funcionarios que estuvieron conociendo del caso, escucharemos a los expertos y al final no tendrán ustedes otra alternativa posible que condenar la conducta de los acusados acá presentes.

El Defensor Privado de los mencionados acusados Abg. RAFAEL MITILO, en su derecho de palabra Expuso: “En primer termino rechazo categóricamente la acusación que acaba de expresar la representante del Ministerio Público, como verán ustedes a los largo de este juicio, mi compromiso además de mantener la inocencia de mis defendidos es demostrar que los hechos se suscitaron en la forma totalmente diferente a como lo narran los funcionarios policiales, únicos testigos en la ejecución de ese operativo, verán ustedes como no fue cierto que policías uniformados dieron la voz de alto, sino unos civiles en un carro extraño, obviamente a mis defendidos les pareció que se trataba de un atraco, probaré todas estas cosas a lo largo de este juicio, y en las conclusiones detallaré todas y cada una de las evidencias en base a una argumentación lógica, de lo que nosotros consideramos que favorece a mis defendidos y de cómo no es cierto pues las imputaciones de la fiscalía, se ajustan o no a la veracidad de los hechos a lo largo de este juicio, yo probaré la inocencia de estas personas y solicitaré una sentencia absolutoria.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. IRAIDA GUILLEN, en sus CONCLUSIONES, expuso: “Hemos llegado a la etapa mas importante de este debate porque esta etapa o el momento en que tenemos que hacer el análisis de todo que aquí hemos visto u oído todo lo que nosotros hemos percibido en cuanto a la culpabilidad de los elementos de culpabilidad de los acusados acá presentes al inicio le dije que el Ministerio Publico había acusado por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en la Ley que regula la materia en el cual ratifico plenamente al considerar que aquí se demostró que se cometió un delito y antes de iniciar cualquier tipo de análisis quisiera que en cuanto a los elementos que aquí vimos hacer la acotación en cuanto a lo que podría ser la droga y que es uno de los males más grandes que azota no a Venezuela sino en el mundo la droga está atacando a los jóvenes incluso ya a niños por qué ya quienes la venden los que las distribuyen van a las escuelas no les importa ya si es niño o si es adolescente o si es una persona mayor lo único que les importa es que la droga sea penetrada comercialmente, lo único que importa es obtener un dinero un animo lucrativo y no importa más nada aquí tuvimos cuatro funcionarios que no se contradijeron en nada una que otra cosa que pudieran haber no estado de acuerdo pero son eventos que cada quien percibe de acuerdo a su vivencia, pero todos dijeron que cuando el señor Fernando Niño, pasó por la alcabala fija que está allí que todos sabemos que está allí los que hemos ido a Barinitas, sabemos que es una alcabala fija en donde se le da al conductor la orden de que se detenga, que se pare a la derecha mas el no le hizo caso el se propara como para que vean que es una camioneta vieja, es un señor de apariencia humilde acompañado de hijo, este no se para porque sabia que era evidente que allí llevaba la droga que ocurre después al no acatar la voz de alto es evidente que quería ocultar algo cuando los funcionarios comenzaron a perseguirlo tenían que despojarse de ese elemento que los incriminaba, pero ellos con una camioneta un poco mejor más moderna pues pudieron ir recuperando todo aquello que nosotros jurídicamente llamamos el cuerpo del delito se recupero se rompieron eso es obvio que se tenían que haber roto un poco no como lo ha querido hacer ver la defensa que se destaparon o que ha lo mejor se vulneraron, no todo ocurrió así como lo hemos visto como lo hemos plasmado es evidente en todos los casos de drogas tienen que haber testigos, porque no hay testigos en este caso, se trataba de una vía rápida las personas que están circulando por ahí van corriendo para su trabajo o viene de su trabajo porque eran las siete de la mañana y efectivamente son unas personas que están de civiles y con armas porque están en un procedimiento, que es lo que está pasando ahora no solamente en la vía Barinas Barinitas también en la autopista José Antonio Páez, que es demasiada la actividad delictiva que se está desarrollando en esos lugares por ser vía rápida y simplemente se puede hacer porque nadie se para, quien se va a parar, cada quien está velando por su propia seguridad y esa es una circunstancia que ustedes tienen que tomar en cuenta, aquí todos los elementos apuntan a una sola cosa el señor Fernando Niño junto a su hijo traficaban con droga, no solamente traficaba con droga sino que estaba con su hijo señores quien es su padre, un padre es el que orienta un padre es el que le dice al hijo ese no es el camino, un padre jamás mete a su hijo en una acción delictiva ostenta sacarlo más bien si la idea fue del hijo el debió decirle a su hijo no debemos hacer esto tenemos que salir a trabajar como hace todo el mundo para poder ganar el pan de sus hijos, si la idea fue de el de todas maneras su pecado sigue siendo mayor, sigue siendo doble comete un delito tan grave y tan terrible como el delito de droga y máxime con su hijo eso provoca una reflexión si mete a su hijo en esto que es un muchacho bastante joven entonces que pasará con los hijos de todos los demás, simplemente los esta acabando porque no vamos a decir porque no vamos a decir que ellos las distribuían pero se supone que ese trafico alguien se iba a encargar de la distribución ese otro alguien iba a vender la droga que ellos llevaban y entonces vamos a permitir esto vamos a dejar que la impunidad siga atacando toda la paz que tenemos que tener todos los que somos cabeza de familia, que ahora nos da miedo incluso que nuestro hijo tenga que salir a hacer un trabajo a una casa porque no sabemos en casa de quien ni con quien simplemente porque le tenemos miedo a las drogas no nos gusta que vayan a fiesta no nos gusta que salgan, que disfruten una juventud no, no ya no queremos, queremos estar con ellos porque sabemos que hay alguien como los acusados aquí presentes se dedican es a ese mal, cuando ustedes vayan a deliberar y vayan a pensar si estas personas sean culpables o no, por supuesto que tienen que ver todos los elementos que hemos tenido que sopesar para saber que estas personas lo cometieron, cual es la consecuencia de este delito no fue que ellos hirieron a alguien o que robaron un carro que después apareció, no porque una persona cuando consume drogas es tan difícil que salga de ese mundo, los que la consumen son simplemente unos enfermos que se van a convertir en unos despojos humanos pero el que la trafica el que lleva la droga allí es que verdaderamente debe respondernos a todos socialmente porque comete un hecho como ese porque el señor y este joven no hacen como hacemos todos la mayoría de los que estamos aquí que trabajamos, más fácil preferiblemente obtener un dinero fácil te voy a pagar tanto para que me lleves esto hasta este otro lado, nada más tenemos aquí a los peces pequeños pero jamás vamos a llegar a los peces gordos porque ellos nunca lo dicen, ellos nunca van a decir que esta droga me la dio fulano y me iba a pagar tanto para yo llevársela a tal lado nunca lo van a decir, pero aquí las pruebas han hablado solas, las pruebas nos han dicho cual es la actividad que desarrollaron ellos cuando fueron parados, cuando les dieron la voz de alto y ellos no acataron esa orden, escucharon lo que dijo uno de los funcionarios quisimos evitar un choque, poner en riesgo su vida y la de ellos no sabían si llevaban armas, si llevaban droga se suponía que llevaban droga, lo único que me resta es que sopesen todas esas circunstancias y que no hay duda alguna que efectivamente esas personas traficaban con droga.

La defensa Abg. RAFAEL MITILO en su derecho de palabra CONCLUYE: “Siento en el fondo gran felicidad porque parte de su intervención reconoce unas de las razones por la que hoy están aquí y es lo siguiente: Aquí se dijo que mis defendidos pasaron sin hacer caso a la voz de alto en la alcabala, aquí se dijo luego que los siguieron y ellos en el camino fueron arrojando droga, porque sabían que atrás los venían siguiendo, aquí se dijo que les encontraron uno o dos paquetes los detuvieron allí y les decomisaron la droga aquí se dijo también que no hubo testigos civiles porque esa es una zona boscosa, todos los que somos de Barinas conocemos la vía Intercomunal Barinas Barinitas, todos sabemos que esa no es una zona boscosa, acaba de decir la fiscal que no hubo testigos porque es una zona peligrosa porque la delincuencia tiene azotada esa autopista, en ningún momento ellos desacataron la voz de arresto, la voz de alto en la alcabala porque pasaron normal y que más adelante un carro que no era de la policía y que no la tripulaban policías porque eran civiles, tal como ellos lo dijeron aquí empezó a hacerles señales y a decirles que se parara, la fiscal acaba de decir que es una autopista peligrosa y que la delincuencia la tiene azotada esa es la razón que me manifestaron desde el primer día mis defendidos que porque no se pararon cuando la camioneta que supuestamente era la policía empezó a hacerles señales de que se detuvieran, siete de la mañana un carro extraño diciéndole a usted que se pare, quien se va a parar, eso por una parte, yo quisiera que los ciudadanos jueces escabinos y la ciudadana juez presidente en su condición de abogado con conocimiento en el mundo del derecho se detuviera por un instante a analizar los elementos lógicos de las declaraciones de los únicos testigos en este juicio que son policías, cual es la estructura del estado, señores escabinos por un lado esta la fiscalía y por un lado está la defensa, quien trabaja para la fiscalía, que es auxiliar de la fiscalía que es una de las partes en este juicio la policía, yo no estoy diciendo que la policía trabaje mal, yo no estoy diciendo que la policía sea corrupta, no estoy diciendo que la policía miente, lo que estoy diciendo es que la policía tiene que hacer los procedimientos como la Ley lo ordena que se hagan y la policía aquí no hizo los procedimientos como la ley ordena que se haga, y por esa razón hoy tenemos una gran duda, dice la policía la verdad, esta diciendo la policía la verdad, si aquí hubiese venido la policía conteste que no hubiese habido una sola contradicción y yo digo están muertos, la policía esta diciendo la verdad, pero no fue eso lo que ocurrió, la policía aquí cayó en contradicciones que dejan mucho que decir de funcionarios de rango tan importante como por ejemplo afirmar que ellos tenían un carro prendido listo y el otro llega y dice que eso es mentira, cuando dicen que todos llegaron al sitio y el otro dice que es mentira, que el se quedó en el camino supuestamente y cuando dicen que todos llegaron allá y encontraron no es cierto porque todos oímos aquí decir a esos funcionarios que todos los cuatro llegaron allá y no dice que no que el se quedó en el camino y que después llegó y que se enteró por radio, cualquiera diría es que esas contradicciones mínimas no es así, no es aquí donde radica la importancia de los testigos civiles, porque los testigos civiles son las personas que no pertenecen a ninguna de las partes y dan fe de lo que la policía que trabaja para la fiscalía está diciendo, podemos entonces nosotros condenar a un hombre con la sola versión de los auxiliares de la fiscalía, eso es como si la defensa tuviera su cuerpo policial y escucháramos solo aquí oyéramos solo la explicación de la policía de la defensa; imagínense ustedes por un segundo que la defensa también tiene una policía y que en un operativo la defensa no tuvo testigos civiles y que el juez no va a condenar o absolver con la sola versión de la defensa, yo estoy seguro que la fiscalía diría un momento pero es que es la policía de la defensa, aquí hemos oído solo hablar a la fiscalía, lamentablemente las investigaciones arrojan otro resultado, no hay un aversión imparcial, no hay testigos civiles, que digan que esa droga no fue sembrada, que esa droga no la pusieron allí, en que cabeza cabe yéndonos a la lógica, que a mi me está persiguiendo la policía o presumo que es la o presumo que es la guardia y me pongo a soltar los paquetes y voy a dejar dos paquetes para que me lo encuentren en el carro, en que cabeza cabe, después de decir que vienen arrojando paquetes de marihuana a ver si los alcanzan, no aquí están dos paquetes para que sepan que yo era el que cargaba esa droga, hay que ser muy incrédulo para juzgar unos gángster con esa capacidad que se ha dicho aquí uno no va a ser tan entupido después de esa persecución para dejar dos paquetes de marihuana para que la policía se los encuentre, yo tengo siempre la percepción de que con la materia de drogas uno tiene que ser cuidadoso porque la sociedad está perjuiciada y con razón , la droga hace daño, está destruyendo hogares venezolanos y los hogares del mundo, tanto está destruyendo que la misma Ley permite 20 gramos de marihuana y dos gramos de cocaína, eso hay que combatirlo, pero como haya que combatir eso nosotros no podemos aceptar que la persecución y los operativos que se hagan estén viciados, estén contraviniendo la ley, porque mañana uno de nosotros pueda estar en esta situación ante una mentira de la policía porque aquí la policía mintió, la policía no tiene porque mentir porque la policía es la que está encargada de resguardarnos a nosotros, nosotros vemos en la policía nuestra seguridad, yo invoco a favor de mis defendidos la duda la veo muy clara, la Ley dice que la duda favorece al reo y porque invoco la duda en este caso porque la única versión que tenemos es la de la policía y ya hay bastante jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido que eso se sabe porque no es lo que nosotros creamos, los jueces pueden ser enemigos de la droga, del homicidio, del robo agravado, si hay duda tiene que favorecer al reo y cuando yo digo aquí que es la duda la que se impone es porque no tenemos otra versión sino de la policía porque es preferible darle la libertad con posibilidad de regeneración a un culpable que llevar a un inocente a la cárcel, la lógica en este caso es la que nos lleva a esa duda. Invoca a favor de mis defendidos el in dubio pro reo, porque condenar a estas personas es correr el riesgo de estar condenando a dos inocentes y la Ley por mandato Constitucional y por mandato del Código Orgánico Procesal Penal, dice que en caso de duda debe favorecerse al reo aquí.

Replica del Fiscal del Ministerio Público: La defensa ha invocado el In dubio pro reo, que significa que si hay dudas de que pudiera ser culpable, pues decir que es inocente pues no pudiéramos bajo las dudas enviar a una persona a un internado judicial para que pague algo, pero yo les digo que pudiera haber duda en un caso en donde se hizo una prueba de barrido y escuchamos al experto y dice que es un aprueba de certeza y que en ese camión hubo marihuana, podemos hablar de duda en donde ella practicó una experticia a la sustancia decomisada y dijo que eso era marihuana de cual duda estamos hablando, nada más con el simple propósito de que ustedes sean confundidos, cuando estoy segura de que ustedes no puede haber duda el hecho de que simple y llanamente, el hecho de que no hayan testigos no significa que el delito se haya cometido, esta atacando cuestiones procedimentales, que no hubo porque los funcionarios no solamente pensaron en ellos sino también pensaron en ellos mismos, quisieron evitar un enfrentamiento en caso de que ellos hubieran tenido armas, ellos no lo sabían antes de ser aprehendidos, porque dejan los paquetes al final, porque ellos sabían que estaban perdidos, aquí no hay duda posible hay una experticia de barrido que dice que efectivamente si hubo droga, hay una experticia que se hace a la droga y dice esto es marihuana y los efectos son dependencia sicológica, aquí no hay duda los acusados aquí presentes cometieron el delito de Tráficos de Drogas.

Replica de la Defensa: Yo con todo respeto les digo que no soy quien quiere confundirlos es la policía misma, la fiscalía dijo que hay duda, pero uno de los policías dijo que si habían abierto los paquetes y los otros dijeron que no y abrir un paquete de esos quien nos dice a nosotros que no regaron si es que es verdad que regaron en ese carro, esa es la razón de la duda que no tenemos testigos imparciales que nos digan aquí hay duda, se necesitan testigos imparciales, aquí no hay pruebas suficientes, porque todas las pruebas las aportó de manera monopólica la policía y no permitió la ingerencia de otras personas que avalaran lo que ellos estaban haciendo, si actuaron apegados a la Ley porque no permitieron que dos testigos imparciales estuvieran allí, así que aquí hay duda y lo ratifico.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y evacuadas en el juicio oral y publico los días 30-03-05 y 11-04 05, con plena garantía del derecho a la defensa, de la Igualdad de las partes, del Equilibrio Procesal, así como del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Cuarto Mixto de Primera Instancia Penal en función de Juicio comparar las pruebas, los alegatos y argumentaciones esgrimidos por las partes y confrontarlos con los hechos expuestos por la fiscal del Ministerio Público, conforme a la Sana Critica y las Máximas de Experiencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1- Declaración del ciudadano DIAZ MONTES LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.896.669, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, División de Investigaciones Penales Comando General; en la cual la juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello, quien entre otras cosas expone: El día 24 de noviembre, a las 6:30 de la mañana fuimos designados, nos fue asignada una misión en un punto de control en un dispositivo de seguridad en la intercomunal Barinas Barinitas, a la altura del punto de control Parangula, la comisión estuvo constituida por el Agente Jaime José, Jonathan, Hernández y mi persona, ellos llegaron al sitio a las 7:00 de la mañana logramos visualizar un camión Ford 350, color viejo, año 76, placas 444-VBP, la misma iba tripulada por un señor mayor y un jovencito, cuando se le dio la voz de alto conjuntamente con el otro funcionario el señor aceleró el vehículo, lo que no llamó la atención, entonces nos montamos en un vehículo particular, le hicimos la persecución, cuando íbamos bajando del punto de control parangula, hay como una especie de curva que está a la entrada del sector parangula, ahí nosotros desde nuestro vehículo pudimos visualizar al copiloto lanzando cuatro objetos en forma de paquete rectangulares de color rojo, nosotros bajamos rápidamente, verificamos el contenido y por experiencia vimos pues, que se trataba de droga por el olor y el color, inmediatamente nos montamos en la unidad, seguimos con la persecución, le dimos alcance y le notificamos, le dijimos que detuviera el vehículo, por esta circunstancia procedimos hacer un disparo a los neumáticos del vehículo para tratar de detenerlo, siguió la persecución haciendo caso omiso al llamado, a la altura del puente que está ubicado en el sector quebrada seca, el copiloto de nuevo arroja hacia la quebrada justamente del puente dos paquetes de color rojo, hacia la quebrada, de ahí dejamos al funcionario Marcos Hernández que los recogiera y nosotros seguimos con la persecución, a un kilómetro después entre la altura de la finca los tres aceites pudimos darle alcance al vehículo, ya que el vehículo no siguió la marcha por cuanto se trataba de un vehículo viejo, pararon el vehículo, nosotros nos bajamos le dijimos que levantaran las manos, una vez en el vehículo logramos visualizar dos panelas con las mismas características de los antes recolectados, y les notificamos que a partir de ese momento quedaban detenidos y se les practicó la inspección de personas. El fiscal preguntó: ¿Ha dicho usted que pusieron una alcabala como punto de control, esa es una alcabala que ustedes ponen? Esa es una alcabala fija, que para ese momento pertenecía a la zona policial N° 04 de Barinitas, para ese entonces hoy día pertenece al grupo de vigilancia vial de la policía del Estado Barinas, para ese momento habían otros funcionarios uniformados. ¿En ese momento cuando ustedes ven el vehículo de color verde ustedes les dijeron que se parara a la derecha? Yo les indique porque yo soy el más antiguo de los funcionarios que estaban allí. ¿La aptitud del conductor cual fue? Evadir el punto de control, por esa razón nosotros los perseguimos. ¿En ese momento usted estaba debidamente uniformado o estaba de civil? Estaba de civil, porque nosotros pertenecemos a la división de Investigaciones Penales, los demás funcionarios estaban allí uniformados yo estaba de civil, íbamos cuatro de civiles y cuatro uniformados. ¿En que momento, cuando lanzan los paquetes? Cuando vamos saliendo de la curva hay una zona boscosa adyacente, en esa zona hay como una especie de quebrada, ahí justamente está la entrada del sector Parangula. ¿Usted vio cuando lanzaron los paquetes? Si ¿quien los lanzó? El copiloto. ¿Quien manejaba el camión? El señor mayor. ¿Y el copiloto? El más joven. ¿Recuerda usted de que color eran los paquetes? De color verde, allí es cuando lanzan los primeros paquetes. ¿Y luego? Siguieron y nosotros estuvimos al tanto. ¿Ustedes se pararon buscaron los paquetes y continuaron con la persecución. ¿En la segunda ocasión cuantos paquetes fueron lanzados? Dos paquetes. La Defensa Preguntó: ¿Ellos venían según lo que usted afirma en que dirección? Barinitas Barinas. ¿En que vehículo andaban ustedes? Nosotros andábamos en una camioneta civil Autana. ¿A quien pertenece? A la división de Investigaciones penales. ¿A que distancia iban ustedes de ellos aproximadamente? Íbamos como a menos de cuatro metros. ¿Cuándo ellos aceleran, ustedes inmediatamente se montan al vehículo? Si porque había un funcionario dentro del vehículo. ¿Cuantos funcionarios iban dentro del vehículo de ustedes? Íbamos cuatro. ¿Siempre está encendido el vehículo? Si en ese instante si. ¿El copiloto iba adentro o afuera? Adentro del camión. ¿Cuántas personas visualizaron según usted? Habían dos personas, cuando ellos pasan por el punto de control yo visualice dos personas. ¿Cuándo ustedes los alcanzan y los detienen ellos opusieron resistencia? No para ese momento no. ¿Ustedes estaban acompañados por un testigo civil o eran solo funcionarios? No eso fue una zona boscosa. ¿Eso fue en la autopista o en otra zona? En la autopista. ¿La autopista es una zona boscosa? No es de lado y lado ¿cuando ustedes los interceptaron y llegaron ahí donde ellos y le dicen levanten las manos y los requisan y requisan el camión había algún testigo civil allí? No lo había solo policías. ¿Usted tiene conocimiento de que se necesitaba un testigo civil para la requisa? Si pero era una zona boscosa. ¿Por qué no pararon los testigos? Porque cuando se trata de un tipo de procedimiento cuando alguien carga droga uno está pendiente. ¿Qué encontraron adentro del camión los policías? Dos panelas de marihuana. ¿Esto lo vio un civil? No, no lo vio ningún civil. ¿Y después que hicieron con ellos? Los trasladamos a la policía del Estado Barinas. ¿Quién recogía los paquetes que iban lanzando? Los primeros que tiraron los recogimos nosotros mismos. ¿Cuándo uno pasa por un punto de control ellos redujeron la velocidad? Ellos redujeron la velocidad y ahí fue ahí fue cuando se les dijo que detuvieran el vehículo e hicieron caso omiso y aceleró. ¿Aceleró abruptamente de despacio? Aceleró abruptamente. ¿Ustedes abrieron los paquetes? Ahí estaba un paquete que estaba medio roto. ¿A quien más citaron ustedes a declarar no hubo mas nadie? No ¿ustedes y ellos? Si. ¿Dónde se detienen ellos? En la arteria vial y esta la zona boscosa por ambos costados. ¿Al momento en que los detienen no pasó absolutamente nadie por ahí? Pasaron unos carros pero iban a veloz carrera.

2- Declaración del ciudadano JAIME ARIAS JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 13.602.008, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, División de Investigaciones Penales Comando General; en la cual la juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello, quien entre otras cosas expone: Soy Agente de Seguridad y Orden Público, el día 24 de noviembre siendo las 6:30 de la mañana se constituyó una comisión al mando del Sub Inspector Luis Díaz integrada por los funcionarios, Agente Marcos Hernández, Jonathan Ochoa y el Agente Jaime José y mi persona donde nos dispusimos a realizar un dispositivo de seguridad en la arteria vial vía Barinitas, específicamente en el punto de control Parangula, a eso de las 7:00 de la mañana, se observó que venía viajando un camión, Ford, tipo 350, color verde, placas 444-VBP, de los cuales e observaron dos personas del sexo masculino, el chofer de unos cincuenta años de edad, y el copiloto de unos veinte años, se les hizo las respectivas señales, que se detuvieran y se estacionaran a la derecha, ese instante el camión cuando venía llegando, aceleró el chofer rápidamente y salió del punto de control, inmediatamente comenzamos con la persecución ya que el camión se dio a la fuga en un vehículo particular, donde en la entrada del caserío parangula, observamos cuando el copiloto lanza por la ventana cuatro paquetes de color rojo, nos dispusimos, paramos y agarramos los paquetes, los revisamos nos montamos en el vehículo y revisamos, constatamos de que era un paquete de color pardo verdoso, olor muy fuerte se presume que es la presunta droga denominada Marihuana, al tener esta evidencia decidimos seguir con la persecución, en eso por la misma vía bajando a eso de la altura del puente quebrada seca, observamos que otra vez el copiloto saca dos paquetes más de color rojo y los lanza hacia la maleza, cayendo encima de la maleza, el agente Marcos Hernández, se baja recopila la evidencia, nosotros seguimos a ellos en el trayecto a eso de un kilómetro más o menos en la finca los tres aceites logramos la intercepción del camión los bajamos del camión, y entonces le realizamos la inspección de personas no encontrándole nada en su ropa, se le indicó que se le iba a realizar una inspección al vehículo y entonces revisamos el vehículo y encontramos en el puesto del copiloto dos paquetes más de color rojo, y al revisarlo resultó ser la misma sustancia, posteriormente se procedió a trasladarlos hasta el comando donde quedaron identificados como Fernando Molina Niño de 51 años de edad y José Fernando Niño de 20 años de edad. La fiscal pregunta: ¿Usted estaba uniformado o estaba de civil? Estaba de civil. ¿Cuando se inicia la persecución, en que momento deciden ustedes iniciar la persecución del camión? En el momento en que nosotros vemos que el señor viene con una velocidad moderada y cuando se le hace la señal respectiva para que baje la velocidad y se estacione a la derecha entonces el se da a la fuga, entonces decidimos montarnos en el vehículo y hacerle la persecución. ¿En que parte del vehículo iba usted? En la parte de atrás del copiloto. ¿Usted observo, diga en su apreciación personal cuando lanzaron los paquetes a la maleza? Si se veía, porque nosotros estábamos viendo al camión. ¿Quién lanzaba los paquetes? El que estaba de copiloto el muchacho de veinte años. ¿Cuántos paquetes fueron lanzados fuera del camión? En la primera entrada lanzaron cuatro paquetes de color rojo y en el puente lanzaron dos paquetes. ¿Qué hicieron ustedes cuando lanzaban los paquetes? Procedimos a hacer la recolección y haber lo que había en esos paquetes. El defensor pregunta: ¿usted estaba en el puesto ese día a las 7:00 de la mañana? Si se integró una comisión y se llegó hasta el puesto. ¿Quien le dio la voz de alto a esas personas en el momento en que se le hizo el señalamiento que se detuviera? Se la dio el Inspector Díaz. ¿En que vehículo comienza la persecución? En el vehículo autana. ¿Estaba prendida o apagada? Ella se encontraba a un lado del punto de control no estaba prendida no había ningún funcionario adentro. ¿En que condiciones observó usted al camión? En regulares condiciones. ¿Quien disparó? El inspector hacia los neumáticos del vehículo. ¿Le pegó? Si le pegó ¿se paró? No hicieron caso omiso. ¿Cuándo llegan al lugar donde los detienen habían otras personas de civil? No, nosotros motivados a que es una arteria vial los carros pasan rápido. ¿Ustedes proceden a revisarlos a ellos y al vehículo iban testigos civiles? No teníamos testigos para el momento. ¿Estaban solo funcionarios? Si solo funcionarios. ¿Opusieron resistencia mis defendidos cuando ustedes llegaron? No. ¿Ustedes revisaron el vehículo en presencia de quien? De ellos nada más. ¿Y que encontraron ahí? Dos paquetes en forma rectangular de color rojo similar a la que encontramos antes. ¿Supuestamente ellos lanzan los primeros paquetes, ustedes se detuvieron a recogerlos? Si nos detuvimos a recogerlos se registraron y constatamos que era la presunta droga. ¿Qué revisión le hicieron? En el momento en que ellos caen ellos se deterioran ahí constatamos la presunta sustancia. ¿Luego que la abren que hacen ustedes con los paquetes? Se recolecta la evidencia y posteriormente nos trasladamos hasta el comando. ¿Ustedes cuando los detuvieron les leyeron sus derechos? Si. ¿Hay algún testigo que pueda dar fe de eso? No señor nos encontrábamos solos por el lugar y por la hora, ¿cuántos andaban de civil? Los cuatro. ¿Todos andaban de civil? No andaba ninguno uniformado todos andábamos de civil.

3- Declaración del ciudadano JHONATAN JOSE OCHA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 17.549.578, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, División de Investigaciones Penales Comando General, en la cual la juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello; quien entre otras cosas expone: Soy agente de Seguridad y Orden Público, siendo las 6:30 de la mañana del día 24 de noviembre del año 2.004, se integró una comisión al mando del sub inspector Luis Díaz, integrada por los gentes Marcos Hernández, Agente Jaime José y mi persona, para realizar un dispositivo de seguridad en la Intercomunal Barinas Barinitas específicamente en el punto de control Parangula, cuando a eso de la 7:00 de la mañana se visualizó, un vehículo modelo 350, tipo camión, de color verde, placas 444-VBP, a bordo de dos ciudadanos del sexo masculino aproximadamente uno con cincuenta años de edad y el otro de veinte años de edad, a los cuales se les indicó que redujeran la velocidad y de igual manera se le indicó que se estacionara a la derecha, al indicarle esto, el conductor aceleró el vehículo dándose a la fuga en el punto de control, en vista de esto iniciamos una persecución en un vehículo particular dándole la persecución en la entrada del caserío Parangula, visualizamos cuando el copiloto por la ventanilla lanzó cuatro paquetes de color rojo hacia la maleza en la intercomunal Barinas Barinitas, visto esto fueron colectados, y de igual manera seguimos la persecución donde constatamos que eran paquetes de color rojo contentivos en su interior de restos vegetales, que expiden olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, seguimos con la persecución, en el puente que queda en la entrada a quebrada seca el copiloto nuevamente lanzó dos paquetes más, los cuales fueron colectados por el Agente Marcos Hernández, continuamos con la persecución indicándoles a los ciudadanos que se estacionaran, haciendo caso omiso, nos vimos en la necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento, ocasionándoles disparos hacia los neumáticos, de igual manera el conductor siguió, luego de un kilómetro del caserío de quebrada seca específicamente en la finca los tres aceites, logramos interceptarlos, donde se les indicó a los ciudadanos que se bajaran del vehículo, se bajaron se les practicó una inspección de personas donde no se le encontró nada en su cuerpo y en su poder, de igual manera se le dijo a ellos que se iba hacer una inspección al vehículo, cuando hacemos la inspección al vehículo observamos que en la parte del piso del copiloto habían dos paquetes más similares a los recolectados, inmediatamente se les indicó a estas personas que quedaban en calidad de detenidos. El fiscal pregunto: ¿usted vio a que dirección venía el camión? Venía de Barinitas hacia Barinas. ¿Cuándo les dicen que se ubiquen a la derecha cual es la aptitud que asume el conductor del camión? El aceleró el vehículo. ¿Usted vio cuando los paquetes salían del camión hacia la maleza? Si. ¿Donde estaba usted ubicado en la camioneta? Yo era el conductor. ¿Recuerda usted cuantos paquetes eran en la persecución? En la primera fueran cuatro paquetes. ¿Usted en esa operación de agarrar los paquetes e ingresar al vehículo ustedes podían tener el seguimiento visual del camión? Si lo podía tener. ¿En la segunda oportunidad usted vio cuantos paquetes eran? Dos paquetes. ¿Ahí también se bajaron y los agarraron? Se bajó el Agente Marcos Hernández. ¿Una vez que detuvieron el camión recuerda usted si se encontró algo dentro del camión? Si encontramos dos paquetes. El defensor pregunto: ¿Usted era el conductor, usted estaba dentro de la camioneta? No yo estaba cerquita en el capot al observar esa reacción de inmediato me monté. ¿La camioneta estaba prendida? Estaba apagada. ¿En que condiciones observó usted el vehículo? Es un 350 viejo. ¿Como estaban los paquetes? Forrados en hilo rojo cayeron en el asfalto. ¿Una vez que lanzan los primeros paquetes que usted han dicho cuando disparan? El disparó después que colectamos las otras dos. ¿Qué funcionarios estaba allí? Cuatro con mi persona. ¿No había ningún civil? No. ¿Había mas personas por allí? No habían mas personas porque es una parte que no hay casas. ¿Ustedes no detuvieron alguna persona para que sirviera de testigo? No porque es una vía rápida. ¿Ellos opusieron alguna resistencia? No al momento de haberlos interceptados no. ¿A que distancia se mantuvo usted del camión? Como a veinte metros. ¿Era una persecución o los estaban siguiendo? Era una persecución al momento de que el se dio a la fuga del puesto de control. ¿Siempre te mantuviste aproximadamente a veinte metros? Claro porque nosotros estábamos esperando que el se detuviera, ¿quien realizó el disparo? El Inspector Díaz.

4- Declaración del ciudadano MARCOS JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.946.305, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, División de Investigaciones Penales Comando General, en la cual la juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello; quien entre otras cosas expone: El día 24 de noviembre estaba de servicio, en servicio de investigaciones penales de la policía del Estado, el Inspector Díaz era el jefe de la comisión, el nos informó en horas de la mañana a eso de las 6:00, 6:30, teníamos que salir a hacer una alcabala en la intercomunal, nos trasladamos hasta allá, se pudo observar que venía un vehículo, lo paró se hizo el llamado de atención y ese vehículo no hizo caso al mismo, salió en huida, un vehículo 350, color verde, las placas del mismo eran 444-BVP, se le indicó que por favor se parara y salió a alta velocidad, la camioneta todavía no la habíamos apagado, el conductor estaba adentro de la misma, cuando íbamos a la altura de parangula observamos que el copiloto lanzaba lo que parecía unas panelas de color rojo, a simple vista porque la distancia era corta, nosotros nos paramos, recogimos, pedimos apoyo a los demás unidades, y seguimos la persecución, cuando estamos a la altura de quebrada seca pasamos quebrada seca más o menos, en el puente el copiloto lanzó dos panelas más, visualizamos, que eran dos panelas de color rojo, también con las mismas características, entonces ahí me quede yo, por orden de Inspector yo bajé, hacia la quebrada en los arbustos en la maleza conseguí las dos panelas, salí hasta arriba, y vi que eran de color verdoso y de las características de la droga conocida como marihuana, y después llegaron las unidades de apoyo, me llegué hasta allí y pude escuchar por radio, porque tenía un radio portátil, que ellos habían logrado interceptar frente a la finca los aceites más o menos por ahí en un lugar solo, por que es la carretera intercomunal, ahí fue donde escuché que habían encontrado más droga dentro del vehículo y tenían detenido a los ciudadanos. El fiscal Pregunto: ¿usted vio cuando el camión se alejaba del punto de control? Si. ¿Cómo andaban ustedes? Andábamos de civil con armas en el punto de control. ¿Qué vehículo utilizaron ustedes para perseguir al camión? Un vehículo particular. ¿Dónde estaba la camioneta ubicada? Exactamente frente al cono que esta en el centro de la alcabala. ¿Qué lugar ocupaba usted en esa camioneta? La parte trasera del lado derecho. ¿Usted vio cuando lanzaban los paquetes afuera del camión? Lo observe muy claro porque el vehículo que el tenía no se puede comparar con el de nosotros, era un camión viejo, modelo 76, 350, el vehículo que nosotros llevábamos era una autana que marca 220 kilómetros por hora. ¿Cuándo lanzan la segunda cantidad de paquetes usted lo vio? Si yo lo vi y le dije al inspector, yo me bajo porque yo observe que cayeron a la orilla de la carretera. La Defensa Interrogó: ¿usted dice que iban en la camioneta cuanto funcionarios? Si de civil. ¿Cuándo usted recoge supuestamente los paquetes esos paquetes cayeron en el asfalto o en el monte? En el monte. ¿Usted dice que más adelante lanzaron dos panelas más? Yo observe. ¿En el asfalto o en la vegetación? En la vegetación que está en la parte de abajo del puente ahí fue donde yo me quedé. ¿Al momento en que lo detuvieron usted estaba? No y no estaba. ¿Tú sabes que pasó allá? Yo escuche vía radio como normalmente escuchamos la comunicación. ¿Cuando los detienen usted vio si había dos paquetes ahí? No cuando yo llegué ahí la droga esta colectada dentro de la unidad y las personas ya estaban ubicadas dentro de la patrulla, ya el procedimiento estaba hecho. ¿Ustedes abrieron los paquetes? Si nosotros los abrimos lógicamente, tenemos que ver que es lo que habíamos encontrado revisamos por una de las partes. ¿Lo abrieron todos? O sea revisamos, observamos que era, para saber si era el mismo contenido. ¿Como lo abrieron? Por la esquina y observamos que era lo que contenía, solamente revisamos una de las esquinas y vimos que era marihuana. ¿Cómo hicieron para determinar que era droga? Nosotros abrimos una esquina y se observaba para adentro.

5- Declaración de la Ciudadana ADELQUIS ESPINOZA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.258.049, Profesión u Oficio: farmacéutica, laborando en el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual la juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello; quien entre otras cosas expuso: Ambas Experticias las realice yo, tanto de las panelas como del Barrido, en el cual se tomaron tres muestras y en ambas dieron resultado positivo para el vegetal denominado (Cannabis Sativa) Marihuana. El Fiscal Interrogo: ¿Una vez realizada la experticia a la droga decomisada que resultó ser? Marihuana (Canabis Sativa), correspondiente a 8 kilos de acuerdo a la experticia. ¿Estos reactivos que usted utiliza para saber a que sustancia pertenece son de certeza? En cuanto a la orientación, que se hace en la verificación y los análisis que se hacen luego en el laboratorio corresponden específicamente con ese vegetal. ¿Explíquenos en que consiste esa prueba de Barrido? Consiste en tomar partes de residuos, que hay allí en ese vehículo a través de una aspiradora en la parte posterior del asiento, en la altura que está entre el espaldar y la silla y en el piso del vehículo propiamente dicho. ¿Que resultado obtuvo? Allí se pudo observar que había residuos de restos vegetales, Semillas correspondientes a la marihuana. ¿Usted recuerda las características del vehículo en el cual le hizo el barrido? En realidad era un camión tipo estaca, color verde. El defensor Preguntó: ¿usted misma tomó la muestra? Si. ¿Dónde encontró residuos? En la parte trasera y en el piso, se tomaron muestras del piso del asiento y del espaldar. ¿Cuantos paquetes eran? En realidad en la experticia de barrido solamente tomamos residuos. ¿Cuántos paquetes eran? En cuanto a la experticia habla de ocho. ¿Los paquetes estaban abiertos? Para recordar porque tantas verificaciones que hacemos, para recordar si estaban abiertos o no pero me imagino que no deberían estar, porque la verificación se hace justamente, para dar las características del envoltorio y del peso delante de todas las partes. ¿Lo legal es que todo lo que llegue a sus manos obviamente está sellado? Debería para ese momento.

6- Declaración del ciudadano JOSE ALEXANDER SIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.199.484, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual la juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello; quien entre otras cosas expone: La Experticia se trata de un vehículo camión, color verde, año 96. ¿Al momento de practicar la experticia se constató que los mismos presentaban sus seriales originales y no se encontraba solicitado.

Pruebas documentales:
Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público:
El Tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas, promovidas por el Ministerio Público tales como: Acta de Retención de Vehículo de fecha 24 noviembre de 2.004, cursante al folio 11, Acta de Retención de Presunta Droga de fecha 24-11-04, cursante al folio 12, Acta de Pesaje de Presunta droga de fecha 24-11-04 cursante al folio 13, Experticia de Vehículo de fecha 03-12-04, signada con el N° 9700-068, suscrita por los funcionarios José Alexander Sira y José Gregorio Montero, cursante al folio 58. Informe Pericial N° 0126/04 de fecha 21 de diciembre de 2.004, Experticia de Barrido suscrito por la experto Adelquis Espinosa, inserta a los folios 59 y 68.
La prueba contenida en las mencionadas documentales al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron apreciadas y valoradas, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la certeza de la existencia real del objeto del delito imputado.

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreciando uno a uno del acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida por la ciudadana ADELQUIS ESPINOZA, Farmaceuta, Experto Toxicológico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó la experticia botánica a la sustancia incautada ( Fragmentos Vegetales de Color Pardo Verdoso y Semillas del mismo color) y la experticia de Barrido (Material Heterogéneo conformado por residuos de semillas fragmentos vegetales, polvo, fragmentos metálicos entre otros), en el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos FERNANDO NIÑO MOLINA, JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA; que al ser comparada con los demás medios de prueba se determinó que se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA BOTÁNICA y a la EXPERTICIA DE BARRIDO, suscrita por la misma, exhibidas e incorporadas por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual describe detalladamente la sustancia analizada siendo el contenido de la misma fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso de ocho (08) kilogramos con novecientos (900) gramos, siendo el componente de la misma MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), y que también es apreciada y valorada por este Tribunal Mixto, y la Experticia de Barrido la cual describe detalladamente la sustancia analizada siendo (Material Heterogéneo conformado por residuos de semillas fragmentos vegetales, polvo, fragmentos Metálicos entre otros) siendo el componente Marihuana (Cannabis Sativa L); y que también es apreciada y valorada por este Tribunal Mixto, por cuanto con las mismas se determina la existencia de una sustancia de ilícito comercio como lo es la Marihuana.
Ahora bien, siguiendo el orden establecido el Tribunal Mixto, aprecia y valora las declaraciones de los funcionarios DIAZ MONTES LUIS ALBERTO, JAIME ARIAS JOSE MANUEL JHONATAN JOSE OCHOA CHACON y MARCOS JESUS HERNANDEZ, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Policía del Estado Barinas, quienes practicaron el procedimiento en el cual incautaron la sustancia objeto de la experticia botánica y barrido antes señalada y resultaron aprehendidos los ciudadanos FERNANDO NIÑO MOLINA, JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA; que al ser comparadas con los demás medios de prueba se determinó que se encuentran adminiculadas a la declaración de la ciudadana ADELQUIS ESPINOZA, y a la EXPERTICIA BOTÁNICA Y LA EXPERTICIA DE BARRIDO, por ella practicada a la sustancia incautada por los referidos funcionarios policiales; Estos funcionarios afirmaron que se encontraban en un punto de control para realizar un dispositivo de seguridad en la Intercomunal Barinas Barinitas específicamente en el punto de control Parangula, cuando a eso de la 7:00 de la mañana se visualizó, un vehículo modelo 350, tipo camión, a los cuales se les indicó que redujeran la velocidad y de igual manera se le indicó que se estacionara a la derecha, el conductor aceleró el vehículo dándose a la fuga en el punto de control, en vista de esto iniciamos una persecución en un vehículo particular dándole la persecución en la entrada del caserío Parangula, visualizamos cuando el copiloto por la ventanilla lanzó cuatro paquetes de color rojo hacia la maleza en la intercomunal Barinas Barinitas, visto esto fueron colectados, y de igual manera seguimos la persecución donde constatamos que eran paquetes de color rojo contentivos en su interior de restos vegetales, que expiden olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, seguimos con la persecución, en el puente que queda en la entrada a quebrada seca el copiloto nuevamente lanzó dos paquetes más, los cuales fueron colectados por el Agente Marcos Hernández, continuamos con la persecución, nos vimos en la necesidad de, ocasionándoles disparos hacia los neumáticos, de igual manera el conductor siguió, luego en la finca los tres aceites, logramos interceptarlos, donde se les indicó a los ciudadanos que se bajaran del vehículo, se bajaron se les practicó una inspección de personas donde no se le encontró nada en su cuerpo y en su poder, de igual manera se le dijo a ellos que se iba hacer una inspección al vehículo, cuando hacemos la inspección al vehículo observamos que en la parte del piso del copiloto habían dos paquetes más similares a los recolectados; lo cual se determinó con la declaración de la ciudadana ADELQUIS ESPINOSA y la experticia botánica y de barrido por ella realizada, que se trataba de Marihuana (Cannabis Sativa L), con un peso de Ocho (08) Kilos Novecientos (900 Gramos) y la correspondiente experticia realizada al vehículo la cual fue ratificada por el funcionario José Alexander Sira, y se corresponde con el contenido del acta policial de fecha 24 de noviembre de 2004, suscrita por los referidos funcionarios policiales. Lo que determina a juicio de este Tribunal Mixto, la existencia de la sustancia de ilícito comercio y que constituye el objeto del hecho punible.
De igual forma, con las declaraciones de los funcionarios policiales, consideran quienes aquí deciden, no son suficientes para determinar el lugar de incautación de la referida sustancia; por cuanto no existe otro elemento o medio de prueba que pueda corroborar la afirmación de éstos con relación al sitio de incautación de la droga.

Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este Tribunal Mixto que quedó plenamente demostrada la existencia del objeto material del delito; es decir, de la sustancia estupefaciente que resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa L), con un peso de Ocho Kilogramos ( 8 Kg.) con Novecientos (900 gr.). Pero las mismas no son suficientes para demostrar responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo debido a la escasez de elementos probatorios.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los funcionarios DIAZ MONTES LUIS ALBERTO, JAIME ARIAS JOSE MANUEL JHONATAN JOSE OCHOA CHACON y MARCOS JESUS HERNANDEZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales del Estado Barinas; así como también la declaración de la ciudadana ADELQUIS ESPINOSA, Experta Toxicológico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual fue adminiculada a la EXPERTICIA BOTÁNICA y la EXPERTICIA DE BARRIDO, con lo cual quedó demostrada la existencia de la sustancia de ilícito comercio; con los medios de prueba presentados por la Representación Fiscal; sin embargo observa este Tribunal Mixto, que dichos medios de prueba no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de los acusados FERNANDO NIÑO MOLINA, JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, en los hechos que la Representante del Ministerio Público les atribuyó, siendo demostrado con suficiente claridad que las mismas sólo demuestran, la existencia de la droga incautada en el procedimiento en donde resultaron detenidos los mismos, y por cuanto no existe otro medio de prueba que se pueda relacionar con las referidas testimoniales y Experticia, lo que a criterio de quien aquí decide, no son suficientes por si solos para demostrar la responsabilidad penal de los mismos, y no son suficientes como único elemento para dictar una sentencia condenatoria en su contra.
Como lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; pudiendo deducirse de esta jurisprudencia que las declaraciones de los funcionarios policiales y de la experto deben adminicularse y relacionarse con otros elementos probatorios para determinar tal culpabilidad y consecuente responsabilidad .

Cabe citar la sentencia de fecha 19 de enero de 2.000, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, dictada en el expediente N° 99-0465, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente: “y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.
En la sentencia de fecha 24 de octubre de 2002, en la cual reitera nuevamente su criterio el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros. En la cual estableció entre otras cosas. “ …Se atenta contra el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, cuando se condena a los encausados con basamento sólo en la experticia practicada a la droga decomisada y en las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron su detención, únicas personas que acudieron al juicio oral y público…”

Como podemos observar en el presente juicio presenciado por el tribunal mixto, que solo acudieron al juicio oral y publico los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, y la experto, siendo esta sentencia absolutoria, como es sabido y estimado por las partes se trajo al presente juicio las declaraciones de dichos funcionarios y de la experto quien dio fe de a experticia practicada a la sustancia decomisada. Ahora bien siendo necesario señalar que nos encontramos encontrarnos frente a esta escasez de elementos probatorios; los cuales no crean en estos juzgadores convicción alguna, al momento de establecer la participación de los acusados FERNANDO NIÑO MOLINA, JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, en el hecho que la Representante del Ministerio Público, les atribuyó en su escrito de Formal Acusación y al inicio del debate, en consecuencia deberá prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo.

Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que no se demostró que los acusados realizaron la conducta tipificada como punible, por lo que no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, de esta Circunscripción Judicial, y los hechos que les atribuyó en su acusación, durante el desarrollo del debate oral y que mantuvo en sus conclusiones, al considerar que había quedado plenamente demostrado la responsabilidad de los acusados en la comisión de tal hecho.
Ahora bien, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. RAFAEL MITILO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los acusados FERNANDO NIÑO MOLINA, JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, entre otras cosas expuso: Se detuviera por un instante a analizar los elementos lógicos de las declaraciones de los únicos testigos en este juicio que son policías, que los funcionarios fueron contestes en manifestar que en el procedimiento no hubo testigos sino solamente policías; esa es la razón de la duda que no tenemos testigos imparciales que nos digan aquí hay duda, se necesitan testigos imparciales, aquí no hay pruebas suficientes, porque todas las pruebas las aportó de manera monopólica la policía y no permitió la ingerencia de otras personas que avalaran lo que ellos estaban haciendo; de lo que concluye este Tribunal Mixto, que hubo una escasa actividad probatoria por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por lo que no se demostró la culpabilidad y consecuente responsabilidad de los acusados en el hecho objeto del proceso.

En consecuencia este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los acusados FERNANDO NIÑO MOLINA, JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, en relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos y el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a los mismos, en fecha 25 de noviembre de 2004. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por UNANIMIDAD Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE: a los ciudadanos,.FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.775.270 (no la porta), natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 30 de mayo de 1952, soltero, de profesión u oficio hace fletes con un camión, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal en un ranchito de invasión frente a la Urbanización Doña Elena del Estado Barinas; hijo de Juana Molina (f) y Martiniano Niño (f). JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.106, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido en fecha 21 de enero de 1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal en un ranchito de invasión frente a la Urbanización Doña Elena del Estado Barinas; hijo de Carmen Victoria Molina Pérez (f) y Fernando Niño Molina, en relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Iraida guillen Cantafio, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FERNANDO NIÑO MOLINA Y JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA; y el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a los mismos, en fecha 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Se exonera del pago de las costas procesales al Estado Venezolano conforme al contenido 34 Numeral 13 de la Ley Orgánico del Ministerio Público, en armonía con los artículos 7, 266, 268, y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se aplicaron los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión.
.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 04, del Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) Días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


Abg. ANA MARIA LABRIOLA



LOS ESCABINOS


BETTI DEL CARMEN BRICEÑO (Titular 1), ALEXI JOSE BERMUDEZ (Titular 2)


EL SECRETARIO,


Abg. MIGUEL VIDAL

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO,


Abg. MIGUEL VIDAL