REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000047
ASUNTO : EL01-P-1998-000047


AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por el Lic. Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado APONTE GUTIERREZ JORGE LUIS en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 20-07-2000, El Beneficio de Libertad Condicional, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 14-05-2002 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: APONTE GUTIERREZ JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.545.320; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba en fecha 21-03-2001 y al efecto señala:“Asistió puntualmente a cada una de las entrevistas que le fueron fijadas, demostrando en todo momento el interés de cumplir cabalmente con las exigencias previstas en el Régimen de Prueba, Culminó sus presentaciones por esta unidad, en fecha 21-03-01.Sin embargo vale destacar que el prenombrado actualmente se encuentra purgando pena por un nuevo delito pero esto ocurre después de haber culminado el Régimen por ante esta Unidad. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano APONTE GUTIERREZ JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.545.320, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 21-03-2001. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Once (11) días del mes de Abril de 2.005.

La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila.