REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000705
ASUNTO : EP01-P-2003-000705



Visto el escrito presentado por la ciudadana Yuderquis del Valle Acero Vargas, viuda de el penado, REINALDO MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.841.707,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de una Infección Respiratoria tipo Bronco neumática, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción nº 708168, que en fecha 14 de Julio de 2.004, falleció el ciudadano REINALDO MORA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.841.707, de 30 años de edad, quien residía en la Parroquia la Candelaria, Prolongación Rangel Nº 110-25 El Candelero, Valencia Estado Carabobo; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Eloy Días, fue Infección Respiratoria tipo Bronco neumática. 2º- Copia simple de la solicitud de Permiso Sanitario y 3º copia simple del permiso de traslado. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado, REINALDO MORA MARQUEZ, y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en Lo que respecta al ciudadano REINALDO MORA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.841.707, de 30 años de edad, quien residía en la Parroquia la Candelaria, Prolongación Rangel Nº 110-25 El Candelero, Valencia Estado Carabobo
Notifíquese a las partes y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
En Barinas a los Once (11) días del mes de Abril de 2.005.

La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.