REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000340
AUTO ACORDANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por los Lic. Nidia Ceballos y José Noel Contreras, donde consignan Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado NAVAS JESÚS SEBASTIAN, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 25-03-2004, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 08-11-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: NAVAS JESÚS SEBASTIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.031.205; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 18-10-2004 y al efecto señala: “Que durante la supervisión se observó a una persona responsable que cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, el cual culminó el 18-10-04, por lo que consecuentemente se suspenden sus presentaciones por esta unidad técnica. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano NAVAS JESÚS SEBASTIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.031.205, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 18-10-2004.
Notifíquese a las partes. Librese Notificación al penado donde se le informe que debe consignar Copia Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que sea sacado de pantalla. Deseé por terminado y remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Doce (12) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg.Yannira Dávila.