REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000089
ASUNTO : EP01-P-2002-000089
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Revisado el Sistema Juris, el Penado EUDIS ALFONSO DIAZ ALVAREZ, Venezolano, de 18 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.541, nacido el 01-02-1983, hijo de Víctor Manuel Díaz y Débora Álvarez, residenciado en Barrio Carlos Márquez, Calle 9 Casa N° 16-541, Barinas Estado Barinas; cursa ante el Tribunal de Ejecución N° 2, Causa N° ° EP01-P-2004-000050 y EK01-P-2002-000115, a los fines de la Acumulación de sus Penas. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Revisado el Sistema Juris, se evidencia que existe otro asunto signado con el N° EK01-P-2002-000115 y que cursa ente el Tribunal de Ejecución N° 2, la cual fue remitida por este Tribunal a los fines de su acumulación con la causa N° EP01-P-2004-000050, y cuya pena es de Cuatro Años de Prisión.
SEGUNDO: En fecha 08 de Mayo de 2003, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condena al penado: EUDIS ALFONSO DIAZ ALVAREZ, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: RROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el Art. 80 del Código Penal, y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01 signada bajo el N°: EP01-P-2002-000089.
TERCERO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Establece el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 existe concurrencia de hechos punibles y la pena impuesta al penado: EUDIS ALFONSO DIAZ ALVAREZ, es más grave que la de la causa que se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01; por tal motivo SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL PENADO: EUDIS ALFONSO DIAZ ALVAREZ, Venezolano, de 18 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.541, nacido el 01-02-1983, hijo de Víctor Manuel Díaz y Débora Álvarez, residenciado en Barrio Carlos Márquez, Calle 9 Casa N° 16-541, Barinas Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Ejecución N° 02.
En Barinas a los Trece (13) días del mes de Abril de 2005
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,
Abg. Yannira Dávila.
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