REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000390
ASUNTO : EP01-P-2004-000390
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Visto el escrito proveniente del Tribunal de Ejecución N° 2, donde solicita la causa seguida al penado JAVIER ENRIQUE POLO TELLEZ, de fecha 11 de Abril de 2005, a través del cual informa a este Tribunal, cursa ante ese Tribunal Causa N° EL01-P-2001-000094, a los fines de la Acumulación de sus Penas. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2005, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condena al penado: JAVIER ENRIQUE POLO TELLEZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Alfonso Coronil y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01 signada bajo el N°: EP01-P-2004-000390.
SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, en 12 de Noviembre de 2001, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condena al penado JAVIER ENRIQUE POLO TELLEZ, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 signada bajo el N°: EL01-P-2001-000094.
TERCERO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Establece el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 existe concurrencia de hechos punibles y la pena impuesta al penado: JAVIER ENRIQUE POLO TELLEZ, es más grave que la de la causa que se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01; por tal motivo SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL PENADO: JAVIER ENRIQUE POLO TELLEZ, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 20.964.834; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Es Justicia en Barinas a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación .Envíese el presente Asunto al Tribunal de Ejecución N° 02.LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01, Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA, Abg. Yannira Dávila. La Suscrita Secretaria Abg. Yannira Dávila, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en la causa N° EP01-P-2004-000390, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos mil cinco.
Conste,
ABG. YANNIRA DAVILA
Secretaria
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