REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000530

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Revisada la presente causa mediante el Sistema Juris, seguida al penado PEDRO RAMÓN PAREDES SALAS, cursa ante el Tribunal de Ejecución N° 2, Causa N° EP01-P-2003-000541, a los fines de la Acumulación de sus Penas. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: En fecha 04 de Marzo de 2004, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condena al penado: PEDRO RAMÓN PAREDES a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yeisi Brito y cuya causa se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01 signada bajo el N°: EP01-P-2003-000530.

SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 05/02/04 dictó sentencia condenando a los imputados: PEDRO RAMÓN PAREDES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-17.377.163., y WILMAR ANTONIO GARCIA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-15.672.818., a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN DE JESÚS SALAZAR URIBE; y cuya causa se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 signada bajo el N°: EP01-P-2003-000541.

TERCERO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Establece el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° 02 existe concurrencia de hechos punibles y la pena impuesta al penado: PEDRO RAMON PAREDES SALAS, es más grave que la de la causa que se encuentra en este Tribunal de Ejecución N° 01; por tal motivo SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEGUIDO AL PENADO: PEDRO RAMÓN PAREDES SALAS, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.163; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Ejecución N° 02. Es Justicia en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.