REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000037.

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con Sede en la Dirección del Internado Judicial de Barinas, reunida en fecha 07 de Marzo de 2005, así como los respectivos anexos que lo acompañan, respecto al Penado: FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.778; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 02 a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y luego fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en fecha: 20/06/2000 y 30-04-01, respectivamente y según el auto de Reforma de acumulación de penas realizado en fecha: 27-03-37 el total de la pena a cumplir dicho penado es: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; fue detenido el 07-04-00, salió el 17-10-00, estando: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha: 12-11-00, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 20/04/2005 por un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, más SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, ha cumplido: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, sumados al tiempo que tiene cumplido mas la pena redimida de: UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en definitiva nos da un total de: SEIS (06) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que al penado: PEÑA LABRADOR FREDDY LEONARDO, le falta por cumplir: NUEVE (09), AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, ha cumplido trabajando: QUINIENTOS (589) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, cursantes en autos, Desde el 21-04-2003 hasta fecha de la Junta 07-03-05, Ocho (08) horas diarias, de Lunes a Sábado, resulta ser 589 días, que son: UN(01) AÑO, SIETE (07 MESES Y CATORCE (14) DIAS, haciendo la conversión respectiva resulta de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS al Penado: FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.778; redimida como ha sido la anterior pena en favor de la penada FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR,, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado: FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 02 a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y luego fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en fecha: 20/06/2000 y 30-04-01, respectivamente y según el auto de Reforma de acumulación de penas realizado en fecha: 05-12-2002 el total de la pena a cumplir dicho penado es: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; fue detenido el 07-04-00, salió el 17-10-00, estando: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha: 12-11-00, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 20/04/2005 por un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, más SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, ha cumplido: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, sumados al tiempo que tiene cumplido mas la pena redimida de: UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en definitiva nos da un total de: SEIS (06) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, esto nos da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, por lo que el Penado: FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.778; y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; le falta por cumplir : NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTIUN (21) DIAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 10 de Junio de 2014. Y podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 10-02-2009.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.