REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2002-000057.

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con Sede en la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Edo. Lara, reunida en fecha 09 de Diciembre de 2004, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: ANDRI MANUEL MAUTE HERNANDEZ, quien es Venezolano, de 23 años de edad, e indocumentado; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: ANDRI MANUEL MAUTE HERNANDEZ, antes identificado, fue sentenciado el 13-07-2001, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal. Posteriormente en fecha: 17-10-02, FUE CONDENADO por el TRIBUNALDE CONTROL N° 03, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE PRODUCIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, y realizada la acumulación en fecha 05/05/2003, da un total de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO (delito cometido dentro del Internado Judicial). Fue privado de su libertad en fecha: 31-05-2001, según se aprecia en autos, constatándose que hasta el día de hoy 21/04/2005, ha permanecido en presidio por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: ANDRI MANUEL MAUTE HERNANDEZ, ha cumplido trabajando: CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, cursantes en autos, desde el 01-11-2003 hasta fecha de la Junta 09-12-04, cuatro (04) horas diarias, hace un total de 290 días, llevados a 8 horas diarias, resulta ser 145 días, que son Cuatro(4) Meses y Veinticinco(25) Días, haciendo la conversión respectiva resulta de: DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: ANDRI MANUEL MAUTE HERNANDEZ, Venezolano, de 23 años de edad e indocumentado; redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado ANDRI MANUEL MAUTE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado: ANDRI MANUEL MAUTE HERNANDEZ antes identificado, fue sentenciado el 13-07-2001 por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal. Posteriormente en fecha: 17-10-02, FUE CONDENADO por el TRIBUNALDE CONTROL N° 03, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE PRODUCIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, y realizada la acumulación en fecha 05/05/2003, da un total de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO (delito cometido dentro del Internado Judicial). Fue privado de su libertad en fecha: 31-05-2001, según se aprecia en autos, constatándose que hasta el día de hoy 21/04/2005, ha permanecido en presidio por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS por lo que el Penado: ANDRI MANUEL MAUTE HERNANDEZ, es Venezolano, de 23 años de edad, e indocumentado; y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Edo. Lara; le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 20 de Marzo de 2014 a las 12AM.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Edo. Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.