REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1991-000008
ASUNTO : 19.911.445
AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA
Revisada la presente causa se observa, que en fecha 28 de Enero de 1.992, fue dictada sentencia condenatoria por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el penado SEGUNDO DEMETRIO MEDINA AVANCINI, venezolano, mayor de edad, obrero, indocumentado, domiciliado en la población de Sabaneta, calle Miranda, Barrio El Samán, N° 07; condenándosele a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, por el delito de Lesiones Intencionales Graves en grado de complicidad (Facilitación), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia en fecha 04 de Mayo de 1.999. Así mismo, se observa que en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, cual establece la forma de prescripción de las penas, se establece lo siguiente:1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy, han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado SEGUNDO DEMETRIO MEDINA AVANCINI más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho pues se establece en interés de la sociedad y del Estado, es por lo que éste Tribunal considera procedente decretar la Prescripción de la Pena en la presente causa. Y así se declara de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado SEGUNDO DEMETRIO MEDINA AVANCINI, en la causa seguida al mismo, por el delito de Lesiones Intencionales Graves en grado de complicidad (Facilitación), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALVANDO CUEVAS SÁNCHEZ; todo de conformidad y con fundamento en las previsiones del Artículo 112 del vigente Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Déjese copia, publíquese y regístrese. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de Detención Judicial, dictada por el extinto Juzgado del Distrito Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Enero de 1.991.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 195° de Independencia y 146° de Federación.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Nerys Carballo Jiménez El Secretario
Abg. Juan José Muñoz Sierra
NCJ/jjms
Causa N° EL01-P-1991-000008
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