REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000051
ASUNTO ANTIGUO : 1996-1337

AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa se observa, que en fecha 25 de Enero de 1.999, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el penado JAMES DARÍO MARTÍNEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.487, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle I, casa 21-31, Barinas, Estado Barinas, la cual confirmaba la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Julio de 1.998; condenándosele a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, habiendo quedado definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia en fecha 17 de Febrero de 1.999. Así mismo, se observa que en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, cual establece la forma de prescripción de las penas, se establece lo siguiente:1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy, han transcurrido seis (06) años, dos (02) meses y cinco (05) días, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado JAMES DARÍO MARTÍNEZ ALVARADO más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho pues se establece en interés de la sociedad y del Estado, es por lo que éste Tribunal considera procedente decretar la Prescripción de la Pena en la presente causa. Y así se declara de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado JAMES DARÍO MARTÍNEZ ALVARADO, en la causa seguida al mismo, por el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en concordancia con lo establecido en el primera aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELENA DEL CARMEN ARIAS; todo de conformidad y con fundamento en las previsiones del Artículo 112 del vigente Código Penal.

Notifíquese a las Partes. Déjese copia, publíquese y regístrese. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de Detención Judicial, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1° de Marzo de 1.996, siendo confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Marzo de 1.996.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 195° de Independencia y 146° de Federación.
La Juez de Ejecución N° 01

El Secretario
Abg. Nerys Carballo Jiménez

Abg. Juan José Muñoz Sierra

NCJ/jjms
Causa N° EL01-P-1996-000051