REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000783
ASUNTO : EP01-P-2004-000783
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado SENON JOSÉ ROJAS CAMACHO, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.582.320, natural de Barrancas Estado Barinas, nacido el 23-06-1962, hijo de Sacramento José Rojas y Rufina de Rojas, residenciado en Carrera Miranda detrás de la Alcaldía Casa N° 15 Obispos Estado Barinas ; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 177 del Código Penal , en perjuicio del Ciudadano Néstor Eduardo Carrasquel Rodríguez. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado SENON JOSÉ ROJAS CAMACHO, durante el proceso se ha mantenido en libertad; lo que significa que le faltándole por cumplir la totalidad de la pena, NUEVE (09 MESES de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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