REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000036
ASUNTO : EK01-P-2002-000036

AUTO DONDE SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO
ORDEN DE APREHENSIÓN Y DECLARA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la Solicitud Presentada por el Abg. Carlos David Contreras, defensor privado, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; a favor de su defendido ABEL ANTONIO BRUNAL HERNANDEZ, el Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Revisada la presente causa, en la misma cursa auto de ejecución de fecha 11-11-03, donde consta que el Penado ABEL ANTONIO BRUNAL HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE DEFENSA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal y 278 ejusdem, más las penas accesorias de Ley; fue privado de su libertad en fecha 17 de Febrero de 2002 y así consta al folio 7 de la presente causa y en fecha 28 de Junio de 2002 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal decreto a su favor la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 359 y 360 de la presente causa) quedando en libertad en la misma fecha (folio 361). Significa esto que el referido penado permaneció privado de su libertad por un lapso de CUATRO MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ Y NUEVE DIAS de la pena impuesta, así como las accesorias de ley.

Evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordenó LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra dentro de las limitaciones establecidas del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala: “Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” (Subrayado nuestro), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha 12 de Noviembre de 2.003, se libró Orden de Aprehensión en contra del penado ABEL ANTONIO BRUNAL HERNÁNDEZ, quien es colombiano, indocumentado (cédula de ciudadanía Colombiana N° 2.285.799), mayor de edad, obrero, natural de tierra alta, Córdova, Colombia, Residenciado en el Barrio La Plaza, en un local Comercial, Guanarito, Estado Portuguesa y/o Finca Las Tres Esquinas, Fundo Tinajas, Sector Puerto Vivas, Sector Tres Esquinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, ordenándose una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial Barinas a la orden de este Tribunal.

Considera quien aquí decide, una vez revisada la causa, él mismo ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal de Juicio, bajo la Modalidad de fianza, de no ausentarse de la jurisdicción y su abogado manifiesta su deseo resolver su situación jurídico penal, aunado a ello, estima que la pena impuesta al penado es de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE DEFENSA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal y 278 ejusdem, más las penas accesorias de Ley, siendo procedente la aplicación del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “…En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria” , y la Sentencia de la Sala Constitucional N° 460 de fecha 08-04-05, donde “ SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem”; en consecuencia PROCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 494 ejusdem.

Es por ello, que siendo procedente el mencionado beneficio deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 12 de Noviembre de 2.003, en contra del penado ABEL ANTONIO BRUNAL HERNÁNDEZ, quien es colombiano, indocumentado (cédula de ciudadanía Colombiana N° 2.285.799), mayor de edad, obrero, natural de tierra alta, Córdova, Colombia, Residenciado en el Barrio La Plaza, en un local Comercial, Guanarito, Estado Portuguesa y/o Finca Las Tres Esquinas, Fundo Tinajas, Sector Puerto Vivas, Sector Tres Esquinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; y ORDENA librar Oficio al CICPC- Delegación Barinas a los fines antes mencionado. Se Declara Procedente la tramitación del beneficio previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la finalidad de que le sea practicado Informe Psicosocial al referido penado.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, librada en contra del penado ABEL ANTONIO BRUNAL HERNÁNDEZ, quien es colombiano, indocumentado (cédula de ciudadanía Colombiana N° 2.285.799), mayor de edad, obrero, natural de tierra alta, Córdova, Colombia, Residenciado en el Barrio La Plaza, en un local Comercial, Guanarito, Estado Portuguesa y/o Finca Las Tres Esquinas, Fundo Tinajas, Sector Puerto Vivas, Sector Tres Esquinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Y DECLARA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional N° 460 de fecha 08-04-05.
Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil cinco.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila.