REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000273
ASUNTO : EP01-P-2004-000273


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.345.228, natural de Carora Estado Lara, nacido el 23-06-1962, hijo de Humberto David Adjunta y Elina Brizuela, residenciado en Calle Principal del Barrio Coreano, Sector Tres del Paraíso, Casa S/N de la ciudad de Barquisimeto; a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio desorden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia.

El Penado HUMBERTO DE LA FUENTE ADJUNTA BRIZUELA, fue detenido preventivamente en fecha 07-04-2005, y le fue otorgada por el Tribunal de control N° 03 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 09-04-2005, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 01.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. .

NCJ/rdn