REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000076
ASUNTO : EL01-P-2002-000076
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 08 de Abril de 2002, mediante la cual condenó al Ciudadano VICTOR HUMBERTO LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.957; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04)MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO EN GARDO DE FRUSTRACIÓN, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte, Artículo 375 en relación con el artículo 80 primer aparte y 418 todos del Código Penal. Igualmente se observa que al folio 160 de la presente causa, riela un escrito dirigido a este Tribunal por el Abg. Esteban Meneses, defensor público del penado VICTOR HUMBERTO LINARES, en fecha 05 de Abril de 2005 y recibido por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de Abril de 2005. Del contenido del escrito previamente indicado, se desprende que el penado alega que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta (para la fecha de su solicitud) y por tanto le corresponde el beneficio de Libertad Condicional, consagrado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente señalado, este Tribunal considera conveniente dejar establecido si efectivamente es procedente el estudio y análisis del presente caso; al efecto se observa, del resultado del cómputo por Redención de la Pena, de fecha 04 de Abril de 2005, que la pena, la cumplirá en fecha 17-04-2006, donde se determina que tiene cumplido Cuatro (04) años, Tres (03) Meses, y Diecisiete (17) días; y hasta el día de hoy, 29-04-05 ha cumplido, Cuatro (04) años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) días, y las dos terceras partes de la pena impuesta, es de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS y dando como total de pena cumplida hasta la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas, ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas (f.135).
Hechas las anteriores consideraciones, puede observarse en el Informe realizado y presentado por el Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que : “ …Evaluando al penado, nos encontramos con una persona bastante afectada emocionalmente, producto de la lesión sufrida que lo mantiene imposibilitado temporalmente de sus extremidades inferiores, hasta tanto reciba las terapias correspondientes, contando con total apoyo de su sus hermanos y al recuperarse atender el compromiso en caso de ser objeto del beneficio solicitado. Pronostico Favorable”. (f.280 al 283).
Consta al folio 110, Informe emitido por la División de Antecedentes Penales, donde consta que en los registros correspondientes de esa división no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado ciudadano. Al igual no consta que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, ni ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
Atendiendo a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” y por cuanto existe tal convencimiento en esta sentenciadora, quien considera que lo procedente es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado VICTOR HUMBERTO LINARES; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 501 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado VICTOR HUMBERTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.957; bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 10:00 p.m. QUINTO: Ubicarse laboralmente. SEXTO: No acercarse a familiares de la victima. SEPTIMO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. OCTAVO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. NOVENO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; una vez notificado de la presente decisión, por intermedio de la Ciudadana NANCY CORTES, en virtud de su incapacidad de movilización.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de Once (11) Meses, y Dieciocho (18) Días, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado VICTOR HUMBERTO LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.957, domiciliado en Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, Vereda 5 Casa N° 6, Teléfono 5463479 Barinas; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se establece Régimen de Prueba, por el tiempo de Once (11) Meses, y Dieciocho (18) Días, que le falta por cumplir de la pena impuesta, el cual la cumple el día 16 de Abril de 2.006.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase Copia Certificada de la Presente Decisión al Director del INJUBA, UTASP, y al Departamento de Vigilancia y Control de Sanciones Penales Caracas Y División de Registros de Antecedentes Penales. Cúmplase.
Es Justicia en Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2005, en la Sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. La Secretaria,
ABG. YANNIRA DÁVILA.
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