REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000051
ASUNTO : EL01-P-1995-000051

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado ALMAO JOSÉ GREGORIO, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 06-10-2000 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 27-10-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: ALMAO JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.404.384; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 07-09-2004 y al efecto señala: “Que durante la supervisión se observó a una persona respetable que cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, ya que respondió responsablemente a las condiciones y normas señaladas tanto por el Tribunal como por el Delegado de prueba el cual culminó el 07-09-04. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano ALMAO JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.404.384, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 07-09-2004.
Notifíquese a las partes. Librese Notificación al penado donde se le informe que debe consignar Copia Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que sea sacado de pantalla. Deseé por terminado y remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.