REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000008
ASUNTO : EL01-P-2002-000008

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO


Visto el Informe presentado por la Abg. Esmeralda Romero y el Lic. José Noel Contreras, donde consignan Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado MARCOS JACINTO MENDOZA ARAUJO, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 07-10-2002, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 18-01-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: MARCOS JACINTO MENDOZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.537.780; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en efecto señala: Que a pesar de que el aludido probacionario recibió en todo momento el respectivo curso de inducción en cuanto a las exigencias del régimen de prueba, se adaptó muy poco al mismo, librándose en tres oportunidades telegramas urgentes por incomparecencia a las entrevistas fijadas ante esta unidad técnica, por lo que de su supervisión se realizó de manera irregular. Finalmente fue adaptándose e internalizando su situación legal satisfactoriamente asistió a su ultima cita fijada para el día 03-01-05, por lo que se procedió a cerrar el caso. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano MARCOS JACINTO MENDOZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.537.780, por cumplimiento total del Régimen de presentaciones.
Notifíquese a las partes. Librese Notificación al penado donde se le informe que debe consignar Copia Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que sea sacado de pantalla. Deseé por terminado y remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.