REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000031
ASUNTO : EL01-P-1997-000031

AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO


Visto el Informe presentado por los Lic. Josefa Villegas de Brito y Lic. Iris Tovar, donde consignan Constancia de Finalización de Régimen, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado AMADO HERIBERTO RODRIGUEZ MENA, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 15-03-2001, la Libertad Condicional, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 19-12-2001 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Aragua; del penado: AMADO HERIBERTO RODRIGUEZ MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.137.418; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba en efecto señalan: “Durante el lapso establecido de Régimen de prueba, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas. Acatando normas y respetando figura de autoridad dejando de ser activo en nuestra unidad técnica.” En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano AMADO HERIBERTO RODRIGUEZ MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.137.418, por cumplimiento total del Régimen de presentaciones y queda abierto para el penado: Rafael Celestino Hernández Benítez y por cuanto se hace necesario recabar información acerca del mismo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Notifíquese a las partes. Librese Notificación al penado donde se le informe que debe consignar Copia Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que sea sacado de pantalla.
En Barinas a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.