REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000010
ASUNTO : EP01-P-2002-000010


BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6, en fecha 29 de Octubre de 2002, mediante la cual condenó al Ciudadano CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.367; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinal 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. Igualmente se observa que al folio 225 de la presente causa, riela un escrito dirigido a este Tribunal por el penado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, por intermedio del Director del Internado Judicial de Barinas, en fecha 22 de Diciembre de 2004 y recibido por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de Enero de 2005. Del contenido del escrito previamente indicado, se desprende que el penado solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de la Redención y cómputo realizado por este Tribunal en fecha 17-03-05, puede solicitar la Libertad Condicional, consagrado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente señalado, este Tribunal considera conveniente dejar establecido si efectivamente es procedente el estudio y análisis del presente caso; al efecto se observa, del resultado del cómputo por Redención de la Pena, de fecha 17 de Marzo de 2005, que la pena, la cumplirá en fecha 22-05-2006, donde se determina que tiene cumplido: Tres (03) años, Seis (06) Meses, y Veinticinco(25) días y Doce (12) horas; y hasta el día de hoy, 08-04-05 ha cumplido, Tres(03) años, Siete (07) meses y Diecisiete(17) días y Doce (12) horas, es decir, más de las dos terceras partes de dicha pena, siendo esta de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES y dando como total de pena cumplida hasta la presente fecha de TRES(03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE(17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas, ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas (f.226).

Hechas las anteriores consideraciones, puede observarse en el Informe realizado y presentado por el Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que: “…reúne los requisitos necesarios para la concesión del beneficio solicitado a su favor, tales como apoyo familiar, recurso de vivienda, oportunidad de trabajo a la mano, buena conducta carcelaria y el firme compromiso de someterse a los lineamientos que exige la ley. Pronostico Positivo.” (f.255 al 259).

Consta al folio 194, Informe emitido por la División de Antecedentes Penales, donde consta que en los registros correspondientes de esa división no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado ciudadano. Al igual no consta que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, ni ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.

Atendiendo a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” y por cuanto existe tal convencimiento en esta sentenciadora, quien considera que lo procedente es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 501 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.367; bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 10:00 p.m. QUINTO: Ubicarse laboralmente. SEXTO: No acercarse a familiares de la victima. SEPTIMO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. OCTAVO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. NOVENO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; el día 11/04/05, una vez notificado de la presente decisión. NOVENO: Prohibición de salida del país.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.367; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se establece Régimen de Prueba, por el tiempo de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 22 de Mayo de 2.006.

Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase Copia Certificada de la Presente Decisión al Director del INJUBA, UTASP, y al Departamento de Vigilancia y Control de Sanciones Penales Caracas. Cúmplase.

Es Justicia en Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2005, en la Sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez de Ejecución N° 01,


ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. La Secretaria,


ABG. YANNIRA DÁVILA.