REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000610
ASUNTO : EP01-P-2004-000610


AUTO DE COMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de los penados: DARWIN LUIS POBEDA Y HOTNI RAFAEL ROSALES DÍAZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 07/03/05 dictó sentencia condenando a los imputados: DARWIN LUIS POBEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.514.874, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 278 del Código Penal; y HOTNI RAFAEL ROSALES DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.189.167, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio de la Ciudadana: VASQUEZ MESA EDDY NATALIA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: HOTNI ROSALES DÍAZ, fue detenido preventivamente el día: 19/08/04, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido: SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, Faltándoles por cumplir: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta. La pena quedará totalmente cumplida el día: 19/08/2013, Y EL PENADO: DARWIN LUIS POVEDA, fue detenido preventivamente el día: 19/08/04, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido: SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, Faltándoles por cumplir: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta. La pena quedará totalmente cumplida el día: 19/02/2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta. El Primero: La cumple el día: 19/02/2009; Y cumple: Las 2/3 partes de la pena en fecha: 19/08/2010 y las 3/4 partes de la pena en fecha: 19/05/2011; El Segundo: Cumple la mitad de la pena el día: 19/05/2009 y cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 19/12/2010 y las 3/4 partes de la pena en fecha: 04/07/2011.


Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.



El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario


Abg. Aldo González

Abg.


mt.-