REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000027
ASUNTO : EP01-P-2005-000027
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra del penado WILLIAM VILLAFAÑEZ MENDEZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 29-08-2003, dictó sentencia condenando al imputado: WILLIAM VILLAFAÑEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.361.679, a sufrir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION, y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: SAUL BETANCOURT.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: William Villafañe Méndez, fue detenido preventivamente el día: 11-01-04, lo que significa que hasta la presente fecha 22-04-05 ha cumplido TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y La pena quedará totalmente cumplida el día: 11-07-2.005.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado cumple 1/4 de la pena en fecha: 26-02-2005, 1/3 de la pena en fecha 11-03-05, las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 11-05-2005, y las 3/4 partes de la pena el día: 12-05-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abg. Aldo González Abg.
AG/rdn