REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EJ01-X-2004-000067


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: FRANKLIN JOSÉ MORALES BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.206.805; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 14-02-05, dictó Sentencia condenando al imputado FRANKLIN JOSÉ MORALES BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.206.805, a sufrir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 407, 408 Ordinal 1° y 426, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: Luis Alberto Nieves.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: FRANKLIN JOSÉ MORALES, fue detenido preventivamente el día: 23-01-2004, hasta la presente fecha: 25-04-2005, ha cumplido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 23-07-2015.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 23-10-2009, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 23-09-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 08-09-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.


El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González

Abg.


AG/mt.-