REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000013
ASUNTO : EP01-P-2005-000013


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra del penado: RAFAEL RICARDO GUILLEN PARALES, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 29/03/05, dictó sentencia condenando al imputado: RAFAEL RICARDO GUILLEN PARALES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-16.191.775., a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano en CONCORDANCIA con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Luis Eduardo Pacheco Carmona.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: RAFAEL RICARDO GUILLEN PARALES, fue detenido preventivamente el día: 07/01/05, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 27/07/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual la cumple en fecha: 17/10/2006; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 21/05/2007 y las 3/4 partes de la pena el día: 07/09/2007.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

El Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abg. Aldo González. Abg.


AG/bypa.