REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 2
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000091
ASUNTO : EP01-P-2004-000091

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Abril de 2004, mediante la cual condenó al Acusado TONY JOSE CARVAJALINO OJEDA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.064, natural de Barinas, residenciado en el barrio 55, al lado del taller Multi Servicios Ponte, casa S/N, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas ; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Christian del Carmen Barrios Ramos. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado TONY JOSE CARVAJALINO OJEDA, fue detenido preventivamente en fecha 05-02-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 25-02-2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución, Cúmplase.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02.


Abg. Aldo González Arias. La Secretaria.


Abg. Judith Leal.















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