REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000085
ASUNTO : EP01-P-2004-000085


AUTO DE COMPUTO DE PENA.



Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de los penados: EDUARD HIECIN LOZADA RUEDA y JHONATAN JAVIER BEJARANO MENA a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando a los Acusados EDUARD HIECIN LOZADA RUEDA y JHONATAN JAVIER BEJARANO MENA a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de NESTOR ARLEY ESCOBAR VARGAS. Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) Los Penados fueron detenidos preventivamente el día: 03/02/2004, lo que significa que hasta la presente fecha 29/04/2005 han cumplido UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, Faltándoles por cumplir TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 02/02/2009. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, Los Penados podrán solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 03/05/2005, o sea la 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 03/10/2005, o sea la 1/3 parte de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 03/06/2007, o sea la 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 03/11/2007, o sea 3/4 partes de la pena.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.



Abog. Aldo González
Juez de Ejecución N° 02


La Secretaria







AG/jam.-