REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000289
ASUNTO : EP01-P-2004-000289

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: DIEGO ALONSO GIRALDO HENAO, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 08/03/05, dictó sentencia condenando al Acusado: DIEGO ALONSO GIRALDO HENAO, colombiano, mayor de edad, titular de la C.I.N° E-18.511.713., a sufrir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias descritas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 358 Tercer Aparte, en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MARLON ALEXANDER STARUSS GARCIA.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: DIEGO ALONSO GIRALDO HENAO, fue detenido preventivamente el día: 15/04/04, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 15/04/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado cumple 1/4 Parte de la Pena Impuesta en fecha: 15/07/2005; 1/3 Parte de la Pena el día: 15/12/2005; 1/2 el día 15/10/2006; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 15/08/2007 y las 3/4 partes de la pena el día: 15/01/2008. Fechas en las cuales podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N°01.

El Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario

Abg. Aldo González. Abg.


AG/bypa.