REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Abril del 2005.-
194° y 146º
NARRATIVA
En fecha 13-11-2002, se inicia la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, por ante este Tribunal, mediante demanda acompañada de recaudos suscrita por el abogado en ejercicio JAIRO ESCALONA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.738, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ESTHER SANCHEZ ROA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad N0 V-15.121.229 y en representación del niño NESTOR EDUARDO, de seis (06) años de edad, incoada contra el ciudadano JOSE ARGENIS MEZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, en su alegada condición de padre BIOLÓGICO Y NO LEGAL del referido niño, alegando ser dicho niño producto de la unión que sostuviera la accionante con el ciudadano JOSE ARGENIS MEZA VELASQUEZ.
En fecha 20-11-2003 fue admitida conforme a derecho la presente demanda mediante auto que ordenó el curso de ley, acordándose citar al ciudadano JOSE ARGENIS MEZA VELASQUEZ, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora, y la práctica de la Prueba Heredo-biológica a las partes interesadas, así mismo se ordenó la notificación de ley del representante del Ministerio Público.
En fecha 01-12-03 cursa diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal ciudadana Piamar Sánchez en el cual se consigna boleta de notificación del fiscal debidamente firmada referida a la presente causa.
En fecha 11-02-2004, se ordenó mediante auto, oficiar al Instituto Venezolano, de Investigaciones Científicas, a los fines de que se practique prueba genética de ADN, al ciudadano José Argenis Meza Velásquez y al niño Nestor Eduardo Sánchez, para lo cual se solicitó fijar oportunidad para la toma de muestras sanguíneas.
En fecha 16-02-2004, se recibió oficio Nº 0041 de fecha 08-01-2004, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa el costo y la condiciones para la realización de la referida prueba.
En fecha 22-03-2004, se recibió resultas de la comisión conferida por esta Sala de Juicio al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, donde se evidencia que la boleta de citación fue debidamente firmada por el demandado de autos.
En fecha 22 de Mayo de 2005, se fijó el día y la hora para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Riela al folio 27 Acta del Tribunal en la que se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes al Acto, quedando desierto el mismo.
Cumplidos como han sido los términos, lapsos y trámites procésales. Y completas las actuaciones necesarias para sentenciar en la presente causa, se pasa a decidir la presente causa tomando para ello las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Pretende la parte actora María Esther Sánchez Roa, en nombre y representación de su legitimo hijo Nestor Eduardo inquirir la Paternidad del ciudadano José Argenis Meza Velásquez, identificado en autos de cuyo libelo se desprende:
“Que el ciudadano José Argenis Meza Velásquez, le ha dispensado al niño Néstor Eduardo trato de hijo desde el momento de su nacimiento e inclusive desde su concepción, él a su vez lo ha tratado como su progenitor, sin embargo, a pesar de haberle solicitado que reconozca voluntariamente a su hijo sin que haya hasta el momento reconocido al niño Nestor Eduardo como su hijo, razón por la cual inquiere la Paternidad del ciudadano José Argenis Meza Velásquez”.
El Tribunal para decidir, observa:
Que la progenitora ciudadana María Esther Sánchez Roa, promovió pruebas testimoniales e igualmente la prueba heredo biológica, con relación a al segunda este Tribunal remitió oficio al IVIC, a los fine de que señalara el consto de la misma, a los fines de la practica de al prueba de ADN, observándose que la ciudadana María Esther Sánchez Roa, no procedió a efectuar los depósitos requeridos por el IVIC para efectuar la misma, así como tampoco presentó en su debida oportunidad (Acto Oral de
Evacuación de Pruebas) a los testigos promovidos en el libelo de la demanda, razón por la cual el Tribunal, al carecer de pruebas para decidir en la presente acción concluye forzosamente que deberá declarar sin lugar la acción planteada por la ciudadana María Esther Sánchez Roa contra el ciudadano José Argenis Meza Velásquez, y así de declara.
Igualmente advierte éste tribunal que si bien de las actas se desprende que el demandado de autos fue debidamente citado, no se configura la confesión ficta, en virtud de que la naturaleza de la acción planteada se refiere al estado y Capacidad de las Personas y el establecimiento de la filiación en caso de ser requerida por la persona legitimada, la determinará el juez, en base a las presunciones establecidas en la Ley, así se declara.
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda DE INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Ciudadana Maria Esther Sánchez Roa, progenitora del niño NESTOR EDUARDO SANCHEZ, contra el ciudadano JOSE ARGENIS MEZA VELASQUEZ.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada, Sala de Despacho de la Juez Unipersonal No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de abril del dos mil cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna De Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los once días del mes de abril de dos mil cinco.-
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº C-3547-03
delfi.-
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