REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Abril de 2005.-
194º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 08-02-2005, los cónyuges, ciudadanos OSCAR EDUARDO VERGARA MONTILLA y ANA JOSEFA TORO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.263.337 y V-6.591.594, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Ada Beatriz Mejias Núñez y Wassim Azan, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.608 y 53.141 respectivamente , en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Septiembre de 1.984, por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ANGEL EDUARDO, LUIS DANIEL y OSCAR JOSE VERGARA TORO. , de siete, quince años y mayor de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos OSCAR EDUARDO VERGARA MONTILLA y ANA JOSEFA TORO BASTIDAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 02 de Noviembre del año 1999.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO VERGARA MONTILLA y ANA JOSEFA TORO BASTIDAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO VERGARA MONTILLA y ANA JOSEFA TORO BASTIDAS ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Septiembre de 1.984, por ante la Prefectura de Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos ANGEL EDUARDO y LUIS DANIEL VERGARA TORO. En cuanto al Régimen de Visitas, será en forma amplia como se ha ido realizando hasta la presente fecha, sin condicionamientos . En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,000) por mes, dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0049-440049-40137-8 del Banco Mercantil a nombre de la cónyuge, asimismo establecen que los gastos eventuales y extraordinarios generados por enfermedad, medicinas, hospitalización serán por cuenta de ambos padres.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes Abril del Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de abril de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-5144-05
delfi.-
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