REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 20 de Abril de 2005.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 15-03-2005, los cónyuges, ciudadanos SIMON CEGARRA ALBARRAN e ISABELIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.255.049 y V-8.133.919, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio María Victoria Clemente de Maggioli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.033, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 09 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura del Distrito Obispos del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon nueve (09) hijos de nombres de los cuales son menores de edad los siguientes: LUIS ALFREDO, ELISA DEL CARMEN y ANA MERCEDES CEGARRA RAMIREZ.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos SIMON CEGARRA ALBARRAN e ISABELIA RAMIREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de enero del año 1999.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos SIMON CEGARRA ALBARRAN e ISABELIA RAMIREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIMON CEGARRA ALBARRAN e ISABELIA RAMIREZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 09 de Julio de 1.982, por ante la Prefectura del Distrito Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 16, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos LUIS ALFREDO, ELISA DEL CARMEN y ANA MERCEDES CEGARRA RAMIREZ. En cuanto al Régimen de Visitas, será cada quince los días sábados desde los 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., siempre y cuando los niños no están imposibilitados de salud, el día del padre los hijos lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, en las navidades y año nuevo los niños lo pasarán la primera navidad con su padre y el año nuevo con la madre. En relación a la obligación alimentaría el padre seguirá contribuyendo con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,,00), tales sumas serán entregadas personalmente a la madre previo acuse de recibo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes Abril del Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.-






La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez





















Exp. N° C-5187-05
delfi.-