REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 20 de Abril de 2005.-
195º y 146º
Vista la solicitud presentada en fecha 14-02-2005, por el ciudadano IVAN DARIO ROMERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.094, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Emmi Carolina Mago de Pumar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.148, en la cual solicita autorización para vender un bien inmueble al niño IVAN ALEJANDRO ROMERO CLEMENTE, consistente en un apartamento, ubicado en la Urbanización Don Cesar Acosta, Bloque Nº 01, Apartamento Nº 01-04, de esta ciudad, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento 01.03, Sur: Bloque 02 de la misma urbanización, Este: Áreas comunes del Edificio, Oeste: apartamento 01.01, Piso: Apartamento 00-04, Techo: Apartamento 02-04, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 26 de Junio del 2003, inserto bajo el Nº 15, folios 67 al 69, Protocolo Primero, Tomo catorce (14) Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2003.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada de las partidas de nacimientos del adolescente Ivan Alejandro.
• Documentos de Propiedad del inmueble, documento de Partición Amistosa descritos en el escrito de solicitud y proyecto del documento de venta del inmueble objeto de la solicitud
En fecha 21-02-2005 , fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-03-2005, compareció la ciudadana Graciela Clemente Aponte, asistida por la abogado Emmi Carolina Mago de Pumar, y presento escrito en relación a la solicitud presentada.
En fecha 24-02-2005, comparece el ciudadano Rodolfo Silva y consignó boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima de Protección Abg. Ángela Rodríguez, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 06-04-2005 comparece por ante este Tribunal la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Angela Rodríguez, y emite opinión desfavorable con respecto a la solicitud presentada.
En fecha 09-12-2003 comparece por ante este Tribunal la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Ángela Rodríguez, y emite opinión desfavorable con respecto a la solicitud presentada.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto del escrito no se desprende la necesidad o interés de la proyectada venta.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 20 días del mes de Abril Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° S-5422-05
delfi.-
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