REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 21 de Abril de 2005.
195 y 146

Vista la diligencia suscrita en fecha 20-04-2005, por la ciudadana Yris Coromoto Peña, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio Ana Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.626, en la cual desiste formalmente de la Demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria presentada por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. .(L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Abril de dos mil cinco.-


La Secretaria,


Abg. Sandra Martínez.

Exp. C-5170-05
ninfa.-