REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Abril de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 16-03-2005, los cónyuges, ciudadanos LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ y MARÍA EDILMA TARACHE LOMBANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.012.510 y V-13.279.345, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Yocelis Morales Ciba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.971, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Noviembre de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Francklin Alexander y Francis Jhullimar.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ y MARÍA EDILMA TARACHE LOMBANA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado a mediados del año 1998.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ y MARÍA EDILMA TARACHE LOMBANA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ y MARÍA EDILMA TARACHE LOMBANA ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Noviembre de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 164, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos Francklin Alexander y Francis Jhullymar. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y los fines de semana y vacaciones compartidos. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y aportará de acuerdo a sus ingresos económicos, lo conveniente para los efectos de salud, estudio y recreación.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes abril de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-5194-05
ninfa.-
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